SOTO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de octubre de 2022, comparece Osvaldo del Carmen Soto, casado, pensionado, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante el “Registro” o “Registro Civil”), por el rechazo de tramitar la posesión efectiva de quienes señala como sus hermanos por parte materna, Olivia del Carmen Meneses Soto y Juan Rosa Soto, acto que considera arbitrario e ilegal, y que lo privaría de su derecho de sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad. Indica que los tres son hijos de doña Glafira del Carmen Soto, fallecida el 2014, aunque de padres diferentes, y que toda su vida compartieron como hermanos. Señala que sus hermanos fallecieron el año 2021, sin estar casados y sin descendencia, por lo que presentó las solicitudes de posesión efectiva N° 3457 respecto de su hermana y N° 3461 respecto de su hermano, el 14 de marzo de 2022. Agrega que el 28 de abril de 2022 el Servicio de Registro Civil le informó que no tramitaría la posesión efectiva intestada su hermana Olivia, señalando: (i) no hay matrimonio entre los padres de la causante, por lo que no se puede verificar la filiación del solicitante, más aún por la fecha de nacimiento de ambos; por lo que (ii) se solicita aportar un dato matrimonial acreditable de padres de la causante. Al día siguiente fue informado del rechazo de la solicitud de posesión efectiva de los bienes de su hermano, porque (i) el solicitante no ha acreditado su calidad de heredero; (ii) el solicitante no fue reconocido por su madre conforme a la ley vigente al momento del nacimiento, por lo que no hay filiación. De ambos rechazos habría reclamado el 22 de septiembre del 2022 mediante formulario web, reclamo que fue rechazado en respuesta del día siguiente, por los mismos motivos. Alega que este rechazo es ilegal y arbitrario por cuanto él, Olivia Meneses Soto y Juan Rosa Soto son hijos de la misma madre, pues el nombre de ella figura en todas su
Fallo
Por tanto, el recurrente y Olivia Meneses Soto no tienen reconocimiento como hijos naturales conforme a la ley vigente a la época de sus inscripciones de nacimiento, y por tanto no son legalmente hermanos, dado que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 10.271 de 2 de Junio de 1952, el Código Civil disponía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriendo además que el reconocimiento fuera aceptado por el inscrito o su curador, su fuese menor de edad, mediante escritura pública de aceptación. La situación de los inscritos y no reconocidos antes de la entrada en vigencia de dicha ley se reguló por el artículo 6° transitorio de la misma. A éstos se les otorgó el plazo de dos años para interponer la acción de reconocimiento forzado. Así, que el nombre de la madre aparezca en las inscripciones de Osvaldo y Olivia, sin otra declaración, no tiene el efecto de constituir filiación, sino sólo estado civil, pues antes de la ley N° 19.585, en el caso de los hijos legítimos se producía esa situación, cumplidas determinadas formalidades. La Ley N° 19.585, que estableció un estatuto igualitario para todos los hijos, no dispuso su aplicación retroactiva, de modo que no puede aplicarse retroacti
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de octubre de 2022, comparece Osvaldo del Carmen Soto, casado, pensionado, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante el “Registro” o “Registro Civil”), por el rechazo de tramitar la posesión efectiva de quienes se
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