/ORELLANA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece MARCELA CRISOSTO BORZONE, abogada de la Defensoría Penal Pública, con domicilio para estos efectos en avenida Presiden Ibáñez n° 600 interior, edifico sector justicia, comuna de Puerto Montt, en representación de don JOSÉ RENÉ CATRIPÁN HUAIQUIPÁN, C.I 13.159.558-1, imputado por dos delitos de amenazas simples, uno de fecha 21 de enero de 2023 y otro de fecha 13 de febrero de 2023, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el magistrado don JUAN CARLOS ORELLANA de fecha 14 de febrero de 2023 en la causa RIT 1093-2023 que decretó la internación provisional del amparado. En cuanto a los hechos expone que el 14 de febrero de 2023 se controló la detención del imputado declarándose legal. El encartado fue detenido el 13 de febrero del corriente por un presunto delito de amenazas simples. En dicha audiencia la fiscalía comunico la acumulación de la causa RUC: 230089552-0 (que no se encontraba judicializada) a la presente causa. y formalizo a mi representado por un delito de amenazas simples de fecha 21 de enero de 2023 y otro de fecha 13 de febrero de 2023 que afectaron a doña Adela Kauas Uribe, propietaria del restaurante ADELA. La defensa solicitó que se decrete la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del CPP en consideración a que han existido causa antiguas que se había procedido a la suspensión del procedimiento en virtud del mismo artículo, determinándose su inimputabilidad. Solicitud acogida por la judicatura. En la misma audiencia el ministerio público solicita la medida cautelar de internación provisional. El tribunal recurrido acoge la solicitud del persecutor y decreta la internación en la unidad de psiquiatría del hospital de Puerto Montt. Sostiene que en este caso se vulnera de manera patente lo prescrito en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en concreto, lo que se extraña es la existencia del informe psiquiátrico actualizado emanado del Servicio Mé
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se dirige en contra de la resolución del Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que dispuso la internación provisional del amparado. La Recurrente alega que dicha medida cautelar es desproporcionada en razón de la cuantía del delito y por carecer de un informe psiquiátrico que asevere que el amparado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Asimismo, se aduce una infracción al principio de excepcionalidad de la medida cautelar en cuestión. TERCERO: Que, evacuando informe, el Juez recurrido niega el carácter ilegal y arbitrario de la resolución en examen. En concreto, señala que la medida cautelar se adoptó en razón de la adopción pretérita de una medida de seguridad en causa RIT 3551-2020 del mismo Juzgado de Garantía de Puerto Montt en contra de la misma víctima por su participación como autor en un delito tentado de incendio, en la que se ponderaron antecedentes psiquiátricos que daban cuenta de un diagnóstico de demencia de tipo orgánico. Por otro lado, alega la improcedencia de esta acción de amparo, puesto que ésta es excepcional y la argumentación vertida dice relación con un recurso de apelación. CUARTO: Que, con fecha 14 de febrero de 2023, en causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el Ministerio Público formalizó investigación por el delito de amenazas simples, al que se acumuló otro delito de amenazas simples cuyos hechos acaecieron el 21 de enero de 2023. No se ha controvertido por ninguna de las partes que se reunían en la especie elementos para decretar la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, por su parte fue determinante para el Juez recurrido para disponer la medida cautelar de internación provisional del amparado, que este último es una persona de una demencia orgánica degenerativa y que el informe del Servicio Médico Legal correspondiente a la causa pretérita invocada por el ministerio público con medida de seguridad vigente, señala que el amparado constituye un peligro para sí y para terceros, no lo ha inhibido de cometer nuevos ilícitos en contra de la misma víctima, ello independiente de la intensidad de las penas asociadas a los mismos. QUINTO: Que, resulta necesario tener presente que el artículo 464 del Código Procesal Penal señala como exigencias para decretar la internación provisional del imputado, la concurrencia de los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 del mismo Código y, además, un informe psiquiátrico que señale que el imputado sufre una grave
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública doña MARCELA CRISOSTO BORZONE en favor de de don JOSÉ RENÉ CATRIPÁN HUAIQUIPÁN, en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía Juan Carlos Orellana Venegas de fecha 14 de febrero de 2023 que dispuso la medida cautelar de internación provisional en contra del Amparado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien fue de parecer de acoger el recurso interpuesto, por estimar que en la especie no se cumple con los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal para decretar una medida cautelar de la intensidad de la internación provisional, toda vez que no existe en la causa un informe que dé cuenta de un diagnóstico psiquiátrico actualizado en el que conste que el imputado, quien sufriría de una demencia de tipo orgánico en el pasado, a la fecha de los hechos materia de la presente causa, esto es, 21 de enero de 2023 y 13 de febrero de 2023, sufra una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Por otra parte, en cuanto al principio de proporcionalidad, es necesario considerar que atendida la entidad de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado,
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Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece MARCELA CRISOSTO BORZONE, abogada de la Defensoría Penal Pública, con domicilio para estos efectos en avenida Presiden Ibáñez n° 600 interior, edifico sector justicia, comuna de Puerto Montt, en representación de don JOSÉ RENÉ CATRIPÁN HUAIQUIPÁN, C.I 13.159.558-1, imputado por dos delitos de amenazas s
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