MINISTERIO PUBLICO C/ ELIECER JOSE FUENMAYOR PIRELA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto Que, el mérito de los antecedentes que constan en autos y las alegaciones vertidas por las intervinientes ante estos estrados, en particular la cantidad de delitos formalizados, la forma de comisión, la diversidad de bienes jurídicos afectados con su actuar, las penas asignadas y la circunstancia de no contar con arraigo social o familiar debido a su calidad de migrante irregular, permiten a esta Corte concluir que la seguridad de la sociedad solo puede garantizarse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-89-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-89-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto Que, el mérito de los antecedentes que constan en autos y las alegaciones vertidas por las intervinientes ante estos estrados, en particular la cantidad de delitos formalizados, la forma de comisión, la diversidad de bienes jurídicos afectados con su actuar, las penas asignadas y la circunstancia de no contar con arraigo
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