JUAN JOSE VALDEBENITO ARAYA Y OTRA CON PAOLO HERNAN SEPULVEDA OYARCE Y OTR
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Que el inmueble motivo de la medida precautoria constituye el legado que establece el testamento cuya nulidad se demanda en esta causa, resultando necesario en consecuencia resguardar los fines procedimiento de la forma prescrita en el artículo 290, en relación con el artículo 296 del Código Civil, se confirma, sin costas la resolución apelada, de seis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la causa Rol C-1003-2021, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Rol N°Civil-2392-2022.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: Que el inmueble motivo de la medida precautoria constituye el legado que establece el testamento cuya nulidad se demanda en esta causa, resultando necesario en consecuencia resguardar los fines procedimiento de la forma prescrita en el artículo 290, en relación con el artículo 296
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