1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

CORTÉS/ARAYA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que los presentes autos rol 468-2022 y acumuladas 526-2022, 553-2022 y 554-2022 corresponden a cuatro recursos de apelación, deducidos en subsidio de reposición, elevados a conocimiento de esta Corte por el Primer Juzgado Civil de Vallenar, según el siguiente detalle: a) En el Ingreso N° 468-2022 la demandante principal y demandado reconvencional ha deducido recurso de apelación –subsidiario de reposición- respecto del auto de prueba de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. b) En el Ingreso N° 526-2022 la demandada principal impugna la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, que no hizo lugar a su petición de tener por acompañados unos documentos en parte de prueba. c) En el Ingreso N° 553-2022 la demandada principal impugna la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó el entorpecimiento alegado, referido a su prueba testimonial. d) En el Ingreso N° 554-2022 la demandada principal impugna la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, en cuanto provee su petición de resolver las solicitudes previamente planteadas, con relación a la pericia decretada en autos. Segundo: Que habiendo manifestado en audiencia el apoderado de la demandada principal que se desiste del recurso Ingreso N° 526-2022, se tendrá por desistida a dicha parte del mismo. En cuanto a la interlocutoria de prueba (Ingreso N° 468-2022): Tercero: Que el demandante principal y demandado reconvencional solicita el reemplazo del punto de prueba signado con el número 3, por otros dos que resultarían más atingentes a la acción de rescisión por lesión enorme enderezada por su parte. Asimismo, solicita agregar un nuevo punto de prueba, vinculado a la acción reconvencional de enriquecimiento sin causa y de indemnización de perjuicios, deducida en su contra. Cuarto: Que en cuanto al primer aspecto, cabe hacer presente que el punto de prueba N° 3 reza: “3.) Efectividad que el actor ha sufrido perjuicio pecuniario resultant

Fallo

por tanto- innecesario modificarlo. Sexto: Que respecto a la solicitud de incorporar un nuevo punto de prueba vinculado a la acción reconvencional, consta que el mismo recurrente admite que el punto de prueba N° 5 se refiere sobre el particular. Séptimo: Que en efecto, dicho punto N° 5 consigna expresamente: “5.) Efectividad que la demandante reconvencional, doña Dina Ester Araya Bravo, experimentó un empobrecimiento injustificado de su patrimonio por haber percibido el demandado solidario rentas de arrendamiento sin justa causa. En caso de afirmativa, cuantía de las rentas percibidas por el demandado solidario y perjuicio sufridos por doña Dina Ester Araya Bravo.” En tanto, que el recurrente propone agregar, con miras a reflejar una de las defensas esgrimidas a propósito de la citada acción, lo siguiente: “7. Efectividad que el demandado reconvencional, don Luis Hernán Cortés, percibió las rentas por los arriendos de las propiedades adjudicadas a la demandante reconvencional, doña Dina Araya Bravo, respecto a los periodos demandados.” Octavo: Que resultando suficiente para el fin perseguido el punto N° 5 transcrito, debe desestimarse la solicitud de incorporación del nuevo punto de prueba, lo anterior, sin perjuicio de la rectificación de oficio que se hará por esta Corte, al contener una referencia errónea, designando al demandado como “solidario”, en lugar de “reconvencional”. En cuanto al entorpecimiento (Ingreso N° 553-2022): Noveno: Que el apoderado de la demandada p

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que los presentes autos rol 468-2022 y acumuladas 526-2022, 553-2022 y 554-2022 corresponden a cuatro recursos de apelación, deducidos en subsidio de reposición, elevados a conocimiento de esta Corte por el Primer Juzgado Civil de Vallenar, según el siguiente detalle: a) En el Ingreso N° 468-2022 la demandant

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