JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BANCO DE CHILE CON GONZÁLEZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, que se funda en la circunstancia de haberse extralimitado el apoderado de Nexus S.A., al haber liberado al ejecutante de la obligación de protesto, cabe precisar que según consta del texto expreso del pagaré que rola a folio N°1, se liberó al Banco ejecutante de la obligación de protesto. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, entre otros, en los roles 1266-2019, 139-2020 y 1440-2020, la constancia de la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, como ocurre en el presente caso, desde que, en esta hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme lo estatuye el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, por lo que tal circunstancia no resulta apta en el presente caso para reclamar la nulidad de la obligación, como tampoco para efectos de restar mérito ejecutivo al título invocado, por cuanto es un hecho asentado que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente, en causa ROL C-837-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 945-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, que se funda en la circunstancia de haberse extralimitado el apoderado de Nexus S.A., al haber liberado al ejecutante de la obligación de protesto, c

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