VALLEJOS/CDE - (LTE)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, las aflicciones padecidas por la demandante de treinta y un años de edad a la época de su detención por agentes del Estado, quienes la sometieron a diversas torturas físicas y a reiteradas vejaciones de carácter sexual, necesariamente constituyen una experiencia sumamente traumática que tuvo severas consecuencias y causaron gran daño psicológicos -instalándose una permanente emocionalidad de incertidumbre sobre su situación y futuro, alteraciones a su proyecto de vida y de relaciones sociales, de pareja y en el ámbito de su intimidad, así como, estrés post traumático- que provocaron en la víctima secuelas que se mantuvieron a lo largo de su vida, manifestándose en reiteradas crisis de pánico que perturbaron su proyecto de vida, por tratarse de situaciones difíciles de superar por el mero transcurso del tiempo, dada su condición de mujer joven, que vio vulnerada la esfera de su sexualidad al momento de acaecer los hechos ilícitos. Segundo: Que, por otro lado, con el fin de analizar la gravedad del sufrimiento padecido por la afectada, además, se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas del caso. De esta forma, corresponde considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como la condición de la persona que padeció dicho sufrimiento, en especial, en este caso, su condición de mujer, circunstancia de la cual se colige que se encontraba en una situación de mayor vulneración y que,
Fallo
por tanto, el grado de reproche y afectación es aún mayor, tomando en cuenta su vulnerabilidad y el abuso de poder que desplegaron los hechores. Tercero: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por el sentenciador a quo. Cuarto: Que, en este orden de ideas -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por la actora como consecuencia de los hechos acreditados se fija como indemnización la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), la que deberá ser pagada en los términos establecidos en la sentencia recurrida. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de trece de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-16984-2020, con declaración, que se eleva la suma ordenada pagar a la parte demandada, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) más los reajustes establecidos en la sentencia en alzada. Dictada con el voto en contra del abogado integrante don Jorge Francisco Balmaceda Hoyos, quien adhiere a la tesis manifestada por el Consejo de Defensa del Estado, considerando que si bien los instrument
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N° 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, las aflicciones padecidas por la demandante de treinta y un años de edad a la época de su detención por agentes del Es
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