JUZGADO DE GARANTIA DE CONSTITUCION

MARIANA DE LOS ANGELES VALLEJO MUNOZ C/ SEBASTIAN IGNACIO CAMPOS ESPINOZA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que el plazo que el artículo 261 del Código Procesal Penal otorga a la parte querellante, debe determinarse a partir de la fecha en que la audiencia de preparación del juicio oral efectivamente se realice, lo que aconteció en los autos el día 31 de enero del año en curso y no, desde el 4 de enero del mismo año, habida consideración que en esa oportunidad no se llevó a efecto la referida audiencia. Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, inserta en carpeta virtual Rit 1095-2021 del Juzgado de Garantía de Constitución, que decretó el abandono de la querella, y en su lugar, se desestima lo pedido sobre el particular por la defensa del acusado Sebastián Ignacio Campos Espinoza. Conforme lo resuelto, el tribunal del grado dispondrá lo pertinente para la prosecución del procedimiento de que se trata. Devuélvase. N°Penal-167-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que el plazo que el artículo 261 del Código Procesal Penal otorga a la parte querellante, debe determinarse a partir de la fecha en que la audiencia de preparación del juicio oral efectivamente se realice, lo que aconteció en los autos el día 31 de enero del año en curso y no, desde el 4 de enero del mismo

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