CHIRINOS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Constanza Fernanda Castañeda Zanetti, abogada, en favor de doña Yanet María Chirinos Rivas, venezolana, médico, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la I. Municipalidad de La Cruz, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, por el acto ilegal y arbitrario representado en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1.504 de fecha 30 de noviembre de 2022, mediante la cual se dispone término a la designación de la contrata de la recurrente, acto que vulnera sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que el artículo 14 de la Ley N° 19.378, establece, en lo que interesa, que el personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. Para los efectos de dicha ley, son funcionarios con contrato indefinido los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal. Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. Señala que la recurrente ingresó a trabajar al Departamento de Salud Municipal de La Cruz en el mes de junio del año 2017 bajo modalidad a contrata (plazo fijo) como médico general en el Consultorio de Salud Municipal de la comuna de La Cruz con una jornada de 44 horas semanales, y cuya duración del vínculo, en ese año, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2017. Luego, a contar de enero de 2018 la funcionaria recurrente continuó desempeñando las mismas funciones como médico, bajo contrato a plazo fijo, en el mismo Consultorio Municipal, desarrollando labores en atención de morbilidad, en visitas domiciliarias a pacientes postrados y, asimismo, desempeñó funciones en el marco de la extensión horaria del mismo Consultorio. En dicho contexto, a través de los años se mantuvo su cargo y continuó en el desempeño de sus funciones en dicho E
Fundamentos
fundamentos que avalan tal decisión. En dicho sentido, la motivación del Decreto Alcaldicio N°1504 del 30 de noviembre de 2022 de la I. Municipalidad de La Cruz, está basada en hechos falsos, subjetivos, genéricos, atemporales y con evidente ausencia de imparcialidad, afectando el contenido esencial de dicho principio que rige los actos administrativos. Agrega que en el año 2022 y también para el año 2023, se encuentran desempeñando sus labores como médicos generales al menos dos funcionarias quienes no se encuentran con su examen EUNACOM rendido ni aprobado de acuerdo a la ley. Así, no se observa una claridad ni una verosimilitud en la toma de decisiones por parte de la entidad edilicia, toda vez que se existe una evidente disparidad de criterios en cuanto al requisito dispuesto por el artículo primero de la ley N°20.261. Lo anterior, constando una clara diferenciación de carácter arbitraria, entendida aquella de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.609. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso disponiendo que cese el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido la I. Municipalidad de La Cruz, ordenando a la recurrida a que reincorpore en sus labores a doña Yanet María Chirinos Rivas, por la totalidad del año 2023 y, además, proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido durante su separación y posterior reincorporación, con expresa condena en costas. A folio 9, evacua informe la Ilustre Municipalidad de La Cruz, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que con fecha 04 de enero del año 2022, se dictó el Decreto Registrado N° 100 de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, con el cual se nombra en calidad de “Contrata a plazo fijo” a los funcionarios que se individualizan, entre el día 01 de enero al 31 de diciembre del año 2022. En el citado decreto registrado, figura individualizada la recurrente doña Yanet María Chirinos Rivas. En el departamento de salud de la municipalidad, la recurrente figura como parte de la dotación para prestar servicios conforme a lo dispuesto por la Ley N°19.378, que Establece estatuto de atención primaria de salud municipal, y la Circular N°46 de fecha 24 de junio de 2020. En el año 2020, el Departamento de Salud de la Municipalidad de La Cruz enfrentada a la Alerta Sanitaria por el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), procedió a contratar a prestadores de salud con dicha finalidad y destinación. En el caso de la recurrente, se procedió a inscribir transitoriamente en el Registro de Prestadores Individuales de Salud por ella un médico titulado en el extranjero, pero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile. El 30 de noviembre de 2022, se dicta el Decreto Alcaldicio N°1504 por parte de la I. Municipalidad de La Cruz, por medio del cual se decreta disponer la no renovación de la contrata a plazo fijo de la recurrente por cumplimiento del plazo del nombramiento, a contar del 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con la letra
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Yanet María Chirinos Rivas, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cruz. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 173221-2022.- En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Constanza Fernanda Castañeda Zanetti, abogada, en favor de doña Yanet María Chirinos Rivas, venezolana, médico, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la I. Municipalidad de La Cruz, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, por el
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