PINCHEIRA/PINCHEIRA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece la abogada doña Cecilia Ferrada Valdés, en representación de don Juan Carlos Pincheira Gutiérrez quien interpone un recurso de protección en contra de don Hugo Antonio Pincheira Méndez, doña Erica del Carmen Pincheira Méndez, don Juan Ramón Pincheira Miranda, doña Norma del Carmen Pincheira Méndez, doña Verónica Pincheira Méndez y don Gerardo Pincheira Méndez, con el fin de que por esta acción constitucional se restituya el imperio del derecho, solicitando desde ya, se adopten de inmediato las medidas que se juzguen y consideren necesarias, para asegurar la debida protección de sus legítimos derechos, con expresa condenación en costas; todo en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Refiere que don Juan Carlos Pincheira Gutiérrez es dueño del inmueble denominado San Carlos, ubicado en el lugar Rincón de Achibueno, comuna de Longaví provincia de Linares, que tiene una superficie aproximada de 1,64 hectáreas, según plano individual que adjunta y cuyos deslindes son los siguientes: lote “a” 0,92 hectáreas: NORTE: línea a 5 metros de las aguas máximas ordinarias del Río Achibueno en una extensión de 58 metros; ESTE: Ana Ramírez, Alfredo Soto y Juan Pincheira, separado por cerco; SUR: canales sin nombre que lo separan del Lote “b” de la misma propiedad; OESTE: Luis Ríos separado por cerco. Lote2b” 0,82 hectáreas: NORTE: canales sin nombre los separan del lote “a” de la misma propiedad; ESTE: Juan Pincheira en línea quebrada, separado por cerco y camino vecinal; SUR: Canal Álvarez que lo separa de Graciela Ríos; OESTE: Luis Ríos, separado por cerco. Rol de avalúo número 514- 21 de la comuna de Longaví. Adquirió la propiedad por resolución número 2256 del 30 de diciembre del año 1985, del Ministerio de Bienes Nacionales. Con fecha 27 de octubre del año 2000, los recurridos, don Hugo Antonio Pincheira Méndez, doña Erika del Carmen Pincheira Méndez, don Juan Manuel Pincheira Miranda, doña Norma del Carmen Pincheira Méndez, doña Verónica Rosa Pincheira Méndez y don Gerardo Antonio Pincheira Méndez, comparecieron en orden a firmar una autorización ante notario público don Edison Trincado Córdova, en la cual autorizaron a don Juan Carlos Pincheira Gutiérrez para que hiciese uso del camino, el cual se encuentra dentro de la propiedad de la sucesión Pincheira Méndez, además de lo anterior, para que también ocupase las aguas del Canal Tapia. Don Juan Carlos Pincheira en esa oportunidad se comprometió arreglar el puente y limpiar la mitad del camino, además de pagar la suma de $100.000 en el acto de suscripción de la presente autorización, mismas que fueron realizadas en su oportunidad y que siguen realizando es hasta el día de hoy porque la mantención del camino corre por cuenta de él.- “………..y exponen, que vienen en autorizar a don Juan Carlos Pincheira Gutiérrez para que haga uso del camino el cual se encuentra dentro de la propiedad de la sucesión Pincheira Méndez, además para que ocupe las aguas del canal Tapia. La persona autorizada se compromete a arreglar un puente con tubos y ripiar la mitad del camino. Además se compromete a pagar a la sucesión y Pincheira Méndez la suma de $100.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo por concepto de pasada de aguas por reguero y debe mantenerlo en buen estado de conservación una vez que el camino se deteriore se compromete a arreglarlo en comunidad.”. Sin embargo desconociendo lo anteriormente firmado y el compromiso adquirido con fecha 27 de octubre del año 2000, la sucesión Pincheira Méndez, procedió el día domingo 20 de noviembre pasado, a cerrar el camino vecinal que procura el acceso de don Juan Carlos Pincheira a su propiedad, coloca
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 17111-2016. Los hechos descritos constituyen una acción ilegal, porque instalar un cerco o tipo portón sin que un tribunal lo haya determinado, vulnerando el derecho de acceso, propiedad, y libertad de tránsito, es una acción contraria a ley. Además, es arbitraria, al perjudicar a don Juan Carlos Pincheira por una actitud que ha dependido de la mera voluntad o capricho de los recurridos, cercando el camino vecinal, sin siquiera consultar o prever que va perjudicar a los que llevan años transitando por el mencionado camino. Asimismo, la acción descrita constituye privación, perturbación del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales señalados en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República, como se ha explicado, al privar del derecho de don Juan Carlos Pincheira de un debido proceso y que sea un Tribunal de Justicia quien tome la decisión si corresponde o no la instalación de un cerco en dicho camino. Igualmente, constituye una privación clara del derecho de propiedad que tiene su representado sobre su inmueble, ya que al no tener acceso a ella, no puede ejercer las facultades propias del derecho de dominio, como usar o gozar la propiedad, facultades garantizadas por la Constitución. Es así́ como los hechos señalados, corresponde a una acción ilegal o arbitraria, privando, perturbando o amenazando derechos garantizados por la Constitución Política de la República, en los términos del artí
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece la abogada doña Cecilia Ferrada Valdés, en representación de don Juan Carlos Pincheira Gutiérrez quien interpone un recurso de protección en contra de don Hugo Antonio Pincheira Méndez, doña Erica del Carmen Pincheira Méndez, don Juan Ramón Pincheira Miranda, doña Norma del Carmen Pinchei
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