TRAIPI/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N°649-2023.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece el abogado Juan Alberto Cayuman, por la parte demandada y recurrente en causa Rol C-3751-2022 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2022, pronunciada en el cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado, que rechazó el recurso de reposición y concedió apelación en subsidio. Señala que su parte presentó incidente de nulidad de todo lo obrado, señalando una serie de vicios y/o eventuales irregularidades, siendo la falta de emplazamiento sólo una de ellos, no obstante lo cual el tribunal con fecha 23 de noviembre de 2022, resolvió “Por opuesto incidente de nulidad por falta de emplazamiento”. Precisa que su parte dedujo reposición con apelación en subsidio en contra de la citada resolución, con el objeto de que se modificara la resolución aludida conforme a derecho, para luego resolver dejar sin efecto y levantar el embargo de la cuenta corriente de la demandada, con costas Agrega que, la resolución que rechazó el recurso de reposición y acogió a tramitación el recurso de apelación en el solo en su efecto devolutivo, no se pronuncia respecto de las pretensiones de su parte, es decir, sobre la calificación jurídica de la nulidad de todo lo obrado, sólo se pronuncia respecto de la ampliación del embargo, indicando que la ampliación se practicó sin infracción a la norma legal, no obstante infringir el artículo 18 de la Ley N°19.628 y los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil debió ser concedido en ambos efectos y no en el solo efecto devolutivo, al existir una abierta vulneración de normas constitucionales y demás textos legales que afectan a su representada, en cuanto al no ser considerado afecta el menoscabo de las garantías Constitucionales, en el procedimiento. Previas citas leg
Fundamentos
considerando la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, un decreto que altera la substanciación regular del juicio, se estima procedente el recurso de apelación interpuesto, conforme lo prevé el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y la forma en que fue concedido, es decir, en el solo efecto devolutivo, como lo resolvió el Sr. Juez a quo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 N°2 del citado texto legal.
Fallo
se resuelve la presente incidencia. Agrega que, el 25 de noviembre de 2022, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido y el día 26 del mismo mes y año, la parte ejecutada deduce en lo principal recurso de reposición y al otrosí apela en subsidio de la resolución dictada el 23 de noviembre pasado, alegando en lo medular: “- En cuanto a la providencia recaída en lo principal: Que la falta de emplazamiento no es el único vicio que se invoca al promover su incidencia, por lo que solicita reponer la resolución para que sea tramitada como incidente de nulidad de todo lo obrado. .- En cuanto a la providencia recaída al primer otrosí: Que si bien la ampliación del embargo es un acto nulo, además carece de fundamento al no cumplir los requisitos de justo motivo señalado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, además de infringir las normas sobre Protección de Datos Personales y garantías constitucionales que invoca en dicha presentación”. Sostiene que, habiéndose conferido traslado de la reposición y evacuado el mismo por la parte ejecutante, el 23 de diciembre de 2022 se dictó la siguiente resolución: “A lo principal, no constando en autos que se haya decretado la ampliación del embargo con infracción de norma legal, y a que precisamente la controversia a este respecto se zanjará una vez que se resuelva el fondo de la presente incidencia de nulidad; no ha lugar a la reposición. Al otrosí, téngase por interpuesto recurso de apelación, por la parte demandada, con fe
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece el abogado Juan Alberto Cayuman, por la parte demandada y recurrente en causa Rol C-3751-2022 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2022, pronunciada en el cuaderno de incidente de nulid
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