SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JORGE LUIS NÚÑEZ CÁRCAMO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Su representado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: de 61 días, por el delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas y de 3 años y 1 día, por el delito de desacato, más cinco penas de 61 días, por tres delitos de daños simples, un delito de amenazas y un delito de lesiones menos graves, todos en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de p

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Núñez Cárcamo, , mantiene factores de riesgo tales como: inadecuado uso del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, vinculación a pares infractores de ley, actitud y orientación procriminal, tendencia favorable al delito (agresiones en contexto de violencia intrafamiliar) y actitudes desfavorables hacia las normas convencionales sociales. Inadecuada conciencia de delito y de mal causado, reconoce el delito, pero no se responsabiliza de sus acciones, culpando a su ex pareja. Sólo él se considera afectado por encontrarse en reclusión, no visualiza a las víctimas, su relato es laxo y desinteresado en relación al delito. Presenta escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, pese a no tener problemas en el área educación y empleo, no cuenta con intervención en área psicológica, manteniendo necesidades de intervención intensivas que aún deben ser intervenidas, siendo primordial que trabaje la conciencia del delito y daño ocasionado antes de egresar del establecimiento penitenciario. Finaliza el documento señalando que el interno, mantiene nulo proceso de reflexión respecto a sus acciones delictivas y aún cuando cuenta con red de apoyo familiar, estos no se visualizan como agentes de cambio necesarios para su reingreso en la sociedad, por lo que presenta escasas posibilidades de cumplir la condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para po

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Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JORGE LUIS NÚÑEZ CÁRCAMO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulad

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