/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de JOSÉ FRANCISCO CATALÁN VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veintidós, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en que hubo un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena y no haber considerado la conducta intachable de su representado, durante los últimos 4 bimestres, para optar a aquel. Indica que el amparado se encuentra purgando condena única de 7 años y 184 días, por el delito de lesiones graves gravísimas, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Cifra el error de cálculo en la resolución impugnada argumentando que el amparado inició su condena el día 4 de noviembre de 2021 y el término de la misma para el día 30 de agoato de 2026, favoreciéndole 979 días de abono, indica que; de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 28 de noviembre de 2022 y agrega además, que el amparado ha presentado conducta calificada como muy buena. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, mantiene además el apoyo permanente de su grupo familiar. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulac
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del año 2022, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, evidenciaban que el amparado no cumplía con el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración la pena informada -7 años y 184 días-, el delito de lesiones graves gravísimas por el que cumple condena, la fecha de inicio del cumplimiento, el 4 de noviembre de 2021 y la fecha de término, el 30 de agosto de 2026, restándole por cumplir 3 años, 10 meses y 29 días, cumpliendo el tiempo mínimo exigido por ley el 2 de abril de 2024. Unido a la causal de rechazo precedente, la Comisión indica, que pudo constatar que si bien el interno Catalán Vargas, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se expone que, debido a su reciente ingreso a la unidad penal (4-11- 2021) no registra participación en talleres por lo que presenta nulo avance en el proceso de reinserción social, sin perjuicio de ello, mantiene alto nivel de riesgo de reincidencia, factores asociados apares infractores, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado manteniendo nulo análisis de su comportamiento, indicando que el daño neurológico causado a la víctima se debe al alcohol. No dispone de redes de apoyo. Presenta bajas posibilidades de cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que en relación al requisito de tiempo mínimo, se ha de estar a lo que dispone el artículo 2° N° 1 del DL N° 321, a saber: “Artículo 2°.- Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. Por tanto, se desprende de las disposiciones citadas que el encartado se encuentra en la hipótesis normativa de la primera parte del numeral primero del artículo 2° y, por tanto, para la determinación en concreto de 50% de la pena a efectos de cumplir con los requisitos de postulación deben sumarse los 7 años y 184 días del reproche, sirviéndole de abono los 979 días, lo que arroja como tiempo mínimo 880 días desde el inicio de la privación de libertad que se registró
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de JOSÉ FRANCISCO CATALÁN VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veintidós, por estimar que h
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