DIAZ/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jonathan David Díaz Díaz, abogado, en favor de Víctor Manuel Antón Colmenares, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la acción ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, por privar o perturbar dicha omisión el derecho constitucional de “Igualdad ante la Ley”, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que con fecha 27 de agosto de 2020, envió solicitud de Permanencia Definitiva al Departamento de Extranjería y Migración (hoy, Servicio Nacional de Migraciones), y con fecha 14 de octubre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 21184465 del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le notifica que su solicitud ha sido declara inadmisible por improcedente, toda vez que se encontraba fuera del país al momento de presentar la solicitud. Sin embargo, explica, de los documentos que se acompañan, aparece claro que el afectado se encontraba en Chile al momento de enviar su solicitud de permanencia definitiva, por lo que la resolución de fecha 14 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, es ilegal y arbitraria, y conduce a la vulneración del derecho de “Igualdad Ante la Ley”, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales de los artículos 41 y 6° del Decreto Ley N°1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y del artículo 13 del Decreto Supremo N°597 del año 1984, que establece el Reglamento de Extranjería, expone que el recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva con fecha 27 de agosto del año 2020 encontrándose en Chile, de lo cual da cuenta la copia íntegra de su pasaporte y del certificado de viajes, por lo que le es aplicable lo dispuesto en las normas citadas precedentemente, en el sentido de que, qu
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales. Solicita rechazar el recurso de protección intentado en todas sus partes, ya que se encuentra satisfecha la pretensión del recurrente, toda vez que se ha otorgado la Residencia Definitiva, habiendo actuado esta parte con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad, que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente que esta parte sea condenada en costas. CUARTO: Que es menester recordar que como reiteradamente se ha expresado, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que, la recurrida ha informado, que mediante Resolución Exenta N° 22362566, de fecha 19 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar el permiso de residencia definitiva a Víctor M
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jonathan David Díaz Díaz, abogado, en favor de Víctor Manuel Antón Colmenares, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la acción ilegal y arbitraria en el pronu
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