TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: JORGE LUIS ORTEGA DEL RIO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa Rol 1363-2022, comparece Ángela Alejandra Contreras Saavedra, abogado, por su defendido Jorge Luis Ortega del Rio, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria de 28 de Noviembre de 2022, en la que se condenó a su representado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y a las demás accesorias, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado, perpetrado el 09 de abril de 2021; ello por haber incurrido la sentencia en el vicio de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse hecho una errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, que ha influido en lo dispositivo del fallo. Esto, a fin que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción anule el juicio y la sentencia impugnada por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y habiéndose procedido a su vista el 6 de febrero en curso, se fijó para la lectura del fallo el día veinticuatro de este mes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el referido recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima el recurrente que si bien el tribunal puede recorrer la pena en su total extensión de acuerdo al artículo 68 inciso 1 del Código Penal, esta facultad no puede ser arbitraria ya que la norma indica que debe compensar las circunstancias modificatorias y “graduar el valor de unas y otras”; en este caso la atenuante del 11 nº 9 y la agravante del 12 nº 16 del Código Penal; y por su parte el artículo 69 del mismo cuerpo legal indica que la determinación de la pena en concreto debe ser fundamentada “en la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”. en el caso de no haber agravantes ni atenuantes. Señala que la gravedad del mal provocada por el delito en este caso concreto el tribunal “la asienta únicamente en la cantidad de droga que mantenía el acusado y en que estas sustancias causan grave daño a la salud de la población, pero resulta que ambas circunstancias no son diferentes al mínimo mal que debe considerarse para condenar por el delito de tráfico del artículo 1 en relación al artículo 3 de la ley 20.000, ya que la circunstancia “de la cantidad de droga” que portaba el condenado ya está considerada en el tipo penal del delito tráfico de drogas descrito en el artículo 1 de la ley 20.000, puesto que se le sanciona como tráfico y no como microtráfico del artículo 4 de la misma ley (pequeñas cantidades) precisamente por la cantidad de droga encontrada. Por otro lado, la circunstancia de que las sustancias encontradas al acusado causen daño a la salud pública, es también un elemento del tipo penal Tráfico de estupefacientes y el fundamento mismo de porqué se sanciona esta conducta, al señalar el artículo 1 de la ley 20.000: “….capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud..” SEGUNDO: Que el tribunal tuvo por acreditados los hechos que se indican en el considerando 14°; esto es: Que, con fecha 09 de abril del año 2021, aproximadamente, a las 01:00 horas de la madrugada, en la ruta 5 sur kilómetro 550 de la comuna de Mulchén, Jorge Luis Ortega Del Rio fue sorprendido por personal de carabineros conduciendo la camioneta marca Chevrolet, modelo D-Max, color rojo, placa patente FYLS-31, guardando, teniendo, portando y transportando las siguientes especies; un paquete enguinchado de papel aluza contenedor de marihuana elaborada de un peso aproximado de 5 kilos 295 gramos; un paquete enguinchado en papel aluza contenedor de marihuana elaborada de un peso aproximado de 5 kilos 406 gramos; un paquete enguinchado en papel aluza contenedor de marihuana elaborada de un peso aproximado de 5 kilos 281 gramos; un paquete enguinchado en papel aluza contenedo

Fallo

fallo el día veinticuatro de este mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el referido recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima el recurrente que si bien el tribunal puede recorrer la pena en su total extensión de acuerdo al artículo 68 inciso 1 del Código Penal, esta facultad no puede ser arbitraria ya que la norma indica que debe compensar las circunstancias modificatorias y “graduar el valor de unas y otras”; en este caso la atenuante del 11 nº 9 y la agravante del 12 nº 16 del Código Penal; y por su parte el artículo 69 del mismo cuerpo legal indica que la determinación de la pena en concreto debe ser fundamentada “en la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”. en el caso de no haber agravantes ni atenuantes. Señala que la gravedad del mal provocada por el delito en este caso concreto el tribunal “la asienta únicamente en la cantidad de droga que mantenía el acusado y en que estas sustancias causan grave daño a la salud de la población, pero resulta que ambas circunstancias no son diferentes al mínimo mal que debe considerarse para condenar por el delito de tráfico del artículo 1 en relación al artículo 3 de la ley 20.000, ya que la circunstancia “de la cantidad de droga” qu

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa Rol 1363-2022, comparece Ángela Alejandra Contreras Saavedra, abogado, por su defendido Jorge Luis Ortega del Rio, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria de 28 de Noviembre de 2022, en la que se condenó a su representado a la pena de 8 años de presidio mayor en

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