PABLO ANDRES AGUIRRE MORA CON DIAZ CONTRERAS SERGIO ANDRES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH/INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que la presentación de folio 1 resulta ininteligible, además de la vaguedad e imprecisión de los hechos descritos también, en cuanto a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas y a las peticiones que se someten a la decisión de esta Corte, de todo lo cual se desprende que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°183-2023-Protección
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°183-2023-Protección
Texto Completo (Preview)
CH/adb San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, y en su mérito se acepta la competencia. Proveyendo el recurso de protección interpuesto: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisio
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