SIN INFORMACION

PARDO RUIZ IVAN JORGE/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, defensor penal penitenciario, interpone amparo en favor del condenado Iván Jorge Pardo Ruiz, y en contra de la Comisión de Reducción de Condena la que excluyó del beneficio de reducción de condena al amparado, permitida por la Ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior, esto es, la Ley N° 21.421. Indica que amparado fue condenado por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1400731922-4, como autor del delito de violación impropia y abuso sexual impropio reiterado, en grado de desarrollo consumado, a 2 penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Agrega que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856 que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, alcanzó y obtuvo durante tres periodos consecutivos, esto es 2020 y 2021, 4 meses de reducción en su condena, tras haberse calificado su conducta como sobresaliente por la Comisión de Reducción de Condena, por lo que su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 16 de julio de 2025. Expone que no obstante lo anterior, fue informado por la Comisión de Reducción de Condena, que rechazaron la aplicación de dicha rebaja, argumentado la aplicación del Art. 17 letra e) de la Ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, puesto que su representado se encuentra cumpliendo condena por violación en contra de menor de 14 años, aplicando dicha ley con efecto retroactivo. Añade que el amparado fue condenado por hechos ocurridos entre los años 2009 y 2012 y sentenciado con fecha 15 de diciembre de 2016, impidiendo de esta forma obtener el término anticipado de su condena atendida su buena conducta y los beneficios que importa la reducción de la misma. Sostiene que la prohibición de aplicación retroactiva de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 18 del Código Penal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo incoada en favor de Iván Jorge Pardo Ruiz, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, la que se deja sin efecto, quedando subsistente aquella que concedió la rebaja de condena. En consecuencia, los meses de rebaja de condena que benefician al amparado, tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, esto es, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.856, y siempre que el recurrente diere estricta observancia a los requisitos contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del mismo cuerpo legal. Se previene que el abogado integrante Sr. Gutiérrez concurre a la decisión sin compartir la consideración cuarta del presente fallo, por estimar que la normativa aplicada por la Comisión de Rebaja de Condena no tiene la naturaleza de ley penal de aquellas a que se refiere la Constitución al prohibir la retroactividad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-362-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, defensor penal penitenciario, interpone amparo en favor del condenado Iván Jorge Pardo Ruiz, y en contra de la Comisión de Reducción de Condena la que excluyó del beneficio de reducción de condena al amparado, permitida por

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