26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que, podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Pues bien, en el caso de la especie, la Corte considera que la parte demandada efectivamente litigó con fundamento plausible como señala el precepto, de manera tal que debe eximírsela de la carga de satisfacer las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 6214-2021, sólo en cuanto condenó en costas a la demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Dictada con el voto en contra del abogado integrante don Jorge Francisco Balmaceda Hoyos, quien adhiere a la tesis manifestada por el Consejo de Defensa del Estado, considerando que si bien los instrumentos internacionales a los que ha adherido Chile consagran la imprescriptibilidad de la acción penal para ciertos delitos, no ocurre lo mismo con la acción civil que surge de aquellos, la cual se encontraría prescrita en consecuencia. Asimismo, en consideración a que dada la independencia existente entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil extracontractual, las acciones civiles derivadas de delitos penales deben someterse al régimen de derecho común y supletorio, el cual consagra una norma de clausura para la suspensión de la prescripción extintiva en el artículo 2520, inciso 2°, del Código Civil, que se encuentra en armonía con el plazo máximo de prescripción civil, de diez años para invocar la Nulidad absoluta, e igual término para oponer o hacer valer la prescripción adquisitiva, establecidos en los artículos 168

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N° 15 y 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que, pod

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