LIVING ACALIS SPA CON JARA RUMIANO NINETTE (CIT.)
Rol
144327-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos, tramitados ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°12326-20, sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, caratulados “Living Acalis SpA. con Jara y otro”, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinte se negó lugar a la solicitud de citar a confesar deuda a los requeridos, ordenándose que se ocurra por la vía que corresponda. El solicitante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de aquella resolución. El primer reclamo fue desechado en la instancia el dos de septiembre de dos mil veinte y, concedida la apelación, la Corte de esta ciudad, por resolución de dos de noviembre de ese mismo año, confirmó el fallo del inferior. En contra de esta última resolución, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia que la resolución impugnada infringió los artículos 435 y 434 N°5, ambos del Código de Procedimiento Civil, al negar lugar a dar tramitación a la gestión preparatoria de citación a confesar deuda solicitada, en circunstancias que el único requisito que impone el legislador es que el acreedor no tenga título ejecutivo, cuyo era su caso, de manera que, siendo una facultad consagrada por nuestro legislador el que cualquier acreedor pueda citar judicialmente a su deudor para que confiese su deuda, no resulta posible negarle dicho derecho al indicar que el cobro debe efectuarse por medio de un juicio ordinario de lato conocimiento. Pidió que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare acoger la apelación deducida, ordenando al tribunal de primera instancia dar tramitación a la citación a confesar deuda. SEGUNDO: Que, conviene señalar que, por sentencia de 21 de agosto de 2020, el tribunal a quo resolvió negar lugar a la petición, considerando para ello que de la solicitud de gestión preparatoria “se desprende que esta petición persigue la declaración de una obligación determinada, lo que es propio de una materia de lato conocimiento y que no se encuadra en los casos a que se refiere la norma antes referida”, concluyendo que, “así las cosas, atendido a que la naturaleza de lo solicitado excede el ámbito de este procedimiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo del inferior. En contra de esta última resolución, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia que la resolución impugnada infringió los artículos 435 y 434 N°5, ambos del Código de Procedimiento Civil, al negar lugar a dar tramitación a la gestión preparatoria de citación a confesar deuda solicitada, en circunstancias que el único requisito que impone el legislador es que el acreedor no tenga título ejecutivo, cuyo era su caso, de manera que, siendo una facultad consagrada por nuestro legislador el que cualquier acreedor pueda citar judicialmente a su deudor para que confiese su deuda, no resulta posible negarle dicho derecho al indicar que el cobro debe efectuarse por medio de un juicio ordinario de lato conocimiento. Pidió que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare acoger la apelación deducida, ordenando al tribunal de primera instancia dar tramitación a la citación a confesar deuda. SEGUNDO: Que, conviene señalar que, por sentencia de 21 de agosto de 2020, el tribunal a quo resolvió negar lugar a la petición, considerando para ello que de la solicitud de gestión preparatoria “se desprende que esta petición persigue la declaración de una obligación determinada, lo que es propio de una materia de lato conocimiento y que no se encuadra en los casos a que
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Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos, tramitados ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°12326-20, sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, caratulados “Living Acalis SpA. con Jara y otro”, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinte se negó lugar a la solicitud de citar a confesar deuda a los requeridos, ordenándose que se
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