12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DUHALDE SOTO LEONEL LORENZO CON ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (E)

Rol

34110-2019

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ejecutivos tramitados ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°20997-16, iniciados por gestión preparatoria de la vía ejecutiva, caratulados “DUHALDE / ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil dieciocho se omitió pronunciamiento sobre la excepción de compensación intentada por la ejecutante en contra del cumplimiento incidental de una resolución referida a la restitución de fondos. La ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de aquella resolución. A ese respecto la Corte de esta ciudad, por resolución de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, la revocó, resolviendo, en su lugar, rechazar la mencionada excepción, debiendo continuarse con la ejecución de la orden del a quo de restituir los fondos embargados. En contra de esta última resolución, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia que la resolución impugnada infringió los artículos 1655 y 1656, ambos del Código Civil. Comienza con una exposición de los antecedentes del proceso, precisando que la resolución cuyo cumplimiento se reclama es aquella que ordenó al ejecutante restituir una suma de dinero que le fue girada por el tribunal, previo embargo a la ejecutada. Es decir, su parte está siendo obligada a restituir una suma de dinero que le fue entregada en pago de una obligación que se encuentra vigente, actualmente exigible, y cuyo deudor es el demandado de autos, quien pretende pasar a ser demandante por la vía de un cumplimiento incidental. Sobre este punto, pone de relieve que el cumplimiento incidental reglado en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil está previsto para el cumplimiento de sentencias definitivas, cuyo no es el caso, motivo por el cual resulta improcedente. Abordando el fondo de la controversia, señaló que su parte se opuso al cumplimiento oponiendo la excepción de compensación, invocando a tal efecto la obligación contenida en la factura N°213 que dio origen a la presente gestión preparatoria de notificación y posterior embargo en la cuenta corriente de la ejecutada. Según afirma, la documentación acompañada en parte de prueba demostró que la aquí ejecutada le adeuda la suma de $31.809.000, que corresponde al 10% de la obra de construcción encomendada y que esa obligación se plasmó en la emisión de la factura N°213. Pero además, los hechos fueron refrendados por un testigo que, en su calidad de ex funcionario de la ANFP, declaró la efectividad de los servicios que motivaron la emisión de la factura. Por lo tanto, estima que la obligación de pago de la referida factura se encontraría plenamente acreditada en la causa, motivo por el cual esa deuda debe ser compensada con la obligación de restituir cuyo cumplimiento se reclama. Así entonces, la infracción de ley se produce al aplicar los artículos 1655 y 1656 del Código Civil, que reglan la compensación como modo de extinguir obligaciones. En su parecer, se configuran plenamente los requisitos de procedencia, ya que ambas partes son recíprocamente deudor y acreedor de una suma de dinero y actualmente exigible por la suma de $31.809.000. De una parte, la ejecutada adeuda esa suma por el saldo de la obra de construcción que da cuenta la factura N°213, y de otra, la ejecutante debe restituir esa misma suma de dinero que le fue girada proveniente del embargo que quedó sin efecto al invalidarse la notificación de la gestión preparatoria. En virtud de lo expuesto concluye señalando que, de no mediar la infracción de ley denunciada, los juzgadores debieron acoger la excepción de compensación opuesta al cumplimiento incidental de la resolución que ordenó restituir los fondos girados al ejecutante, argumentos que le permiten sostener que se acoja este libelo y se dicte sentencia de reemplazo, en la que se haga lu

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Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ejecutivos tramitados ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°20997-16, iniciados por gestión preparatoria de la vía ejecutiva, caratulados “DUHALDE / ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil dieciocho se omitió pronunciamiento sobre la excepción de compensació

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