JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON BENISCELLI

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento– no se encuentra en la hipótesis del artículo 472 del Código del Trabajo ni tampoco es de aquellas expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo en relación al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del nueve de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa rol P-487-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Al escrito folio 5: Como se pide, certifíquese por la señora Secretaria lo que corresponda. Rol N°62-2023 Laboral- Cobranza.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo en relación al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del nueve de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa rol P-487-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Al escrito folio 5: Como se pide, certifíquese por la señora Secretaria lo que corresponda. Rol N°62-2023 Laboral- Cobranza.

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. A sus antecedentes la certificación del Sr. Relator. Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento– no se encuentra en la hipótesis del artículo 472 del Código del Trabajo ni tampoco es de aquellas expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corre

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