3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TORRES CONSTANZO SIXTO CON MARTÍNEZ (O)

Rol

90692-2020

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-600-18, sobre nulidad absoluta y relativa de contrato y demanda subsidiaria de resolución de contrato, más reivindicatoria, caratulados “TORRES / MARTÍNEZ”, por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veinte, se acogió la incidencia de abandono de procedimiento, intentada por la parte demandada el 6 de enero de ese año. El demandante dedujo recurso de apelación en contra de aquel fallo el que, siendo conocido por la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de mayoría de fecha quince de junio de dos mil veinte, confirmó el dictamen del inferior. En contra de esta última resolución la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que este procedimiento ordinario se inicia por demanda interpuesta por Sixto Torres Constanzo, debidamente representado, quien demanda nulidad absoluta de contrato por falta de objeto en contra de Mario Novelo Vega, de Héctor Vega Cuevas y de Herman Martínez Burgos, solicitando se declare nulo el contrato de compraventa de vehículo, celebrado el día 15 de septiembre de 2015 y, consecuencialmente, aquel de fecha 24 de septiembre de ese mismo año y, asimismo, se deje sin efecto la inscripción de dominio del vehículo PPU VH.5084-1. Luego y en subsidio de lo anterior, el mismo actor recurre en contra de los demandados ya mencionados, pretendiendo la declaración de nulidad relativa de contrato por falta de consentimiento, formulando las mismas peticiones señaladas precedentemente. En tercer lugar, y para el caso de que las acciones de nulidad señaladas anteriormente no tuvieran acogida, demanda la resolución del contrato de compraventa de 15 de septiembre de 2015, que recae sobre el automóvil individualizado, la que dirige en contra de Mario Novelo Vega y de Héctor Vega Cuevas, solicitando se deje sin efecto el acto contractual y la inscripción de dominio a nombre de su actual propietario, condenándose a los demandados al pago de una indemnización de perjuicios que avalúa en $15.800.000.- o la suma que el tribunal determine. Finalmente, demanda por reivindicación a Herman Martínez Burgos, como actual propietario del vehículo, solicitando la restitución de éste. SEGUNDO: Que el 4 de julio de 2019 el tribunal a quo acogió la petición del actor en orden a decretar -sobre el mueble objeto del procedimiento- la medida prejudicial precautoria de celebrar actos y contratos. No habiendo sido posible notificar en tiempo y forma a los demandados, es que el actor solicita al tribunal que se amplíe el plazo para esos efectos, lo que fue acogido el 22 de julio de ese mismo año, junto a lo que se apercibió al demandado a fijar domicilio en el radio urbano del tribunal, dentro de tercero día, bajo sanción de notificarlo de todas las resoluciones por estado diario. Dicha exigencia consta cumplida por el demandado dos días después de cursado el apercibimiento mencionado. TERCERO: Que con fecha 6 de enero de 2020, el demandado Martínez Burgos interpuso incidente de abandono de procedimiento, aludiendo a que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos es la de fecha 5 de julio de 2019, cuando el tribunal a quo citó a las partes a audiencia de conciliación, lo que ocurrió en los siguientes términos: “Cítese a las partes una audiencia de conciliación la que se fija para décimo día de su última notificación a las partes a las 10,00 horas. Si recayere día sábado comparecer al primer día hábil siguiente a la hora señalada. Notifíquese a las partes por cédula.” La demandante, evacuando el traslado conferido, expuso que posterior a la citación a la audiencia de conciliación, esa parte el 19 de julio de 2019 notifica la medida pre

Fallo

fallo el que, siendo conocido por la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de mayoría de fecha quince de junio de dos mil veinte, confirmó el dictamen del inferior. En contra de esta última resolución la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que este procedimiento ordinario se inicia por demanda interpuesta por Sixto Torres Constanzo, debidamente representado, quien demanda nulidad absoluta de contrato por falta de objeto en contra de Mario Novelo Vega, de Héctor Vega Cuevas y de Herman Martínez Burgos, solicitando se declare nulo el contrato de compraventa de vehículo, celebrado el día 15 de septiembre de 2015 y, consecuencialmente, aquel de fecha 24 de septiembre de ese mismo año y, asimismo, se deje sin efecto la inscripción de dominio del vehículo PPU VH.5084-1. Luego y en subsidio de lo anterior, el mismo actor recurre en contra de los demandados ya mencionados, pretendiendo la declaración de nulidad relativa de contrato por falta de consentimiento, formulando las mismas peticiones señaladas precedentemente. En tercer lugar, y para el caso de que las acciones de nulidad señaladas anteriormente no tuvieran acogida, demanda la resolución del contrato de compraventa de 15 de septiembre de 2015, que recae sobre el automóvil individualizado, la que dirige en contra de Mario Novelo Vega y de Héctor Vega Cuevas, solicitando se deje sin efecto el acto contractual y la

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PAGE Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-600-18, sobre nulidad absoluta y relativa de contrato y demanda subsidiaria de resolución de contrato, más reivindicatoria, caratulados “TORRES / MARTÍNEZ”, por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veinte, se acogió la incidencia de abandono de proc

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