MUNICIPALIDAD DE RENGO CON AGRICOLA E INVERSIONES LA ISLA S.A. (E)
Rol
22333-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos ejecutivos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-1395-19 caratulado “MUNICIPALIDAD DE RENGO / AGRÍCOLA E INVERSIONES LA ISLA S.A.” se dictó sentencia definitiva el día doce de mayo de dos mil veinte, conforme a la cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción y, en lo que importa en este estadio procesal, se rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Apelada esta sentencia por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Rancagua la revoca, en aquella parte en que se rechazó la excepción señalada al final del párrafo anterior y, en su lugar, se la acoge, poniéndose fin a la ejecución, con costas, lo que hizo con fecha dos de marzo de este año. La parte ejecutante, en contra de este dictamen, interpuso recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia que la resolución impugnada infringió los artículos 464 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y 23, 24, 29 y 47 de la Ley de Rentas Municipales sosteniendo, en síntesis, que la ejecutada es una sociedad anónima cerrada, definida por la ley como una que desarrolla actividades comerciales, aun cuando se conforme para asuntos civiles, lo que sólo hace concluir que, atendida su actividad habitual, ejerce actos mercantiles y,
Fallo
por tanto, su actividad es susceptible de gravamen municipal. SEGUNDO: Que, conviene señalar que, estos autos surgen a propósito de la demanda ejecutiva incoada por la I. Municipalidad de Rengo, por medio de la cual se busca el cobro -y posterior pago- de las patentes municipales comprendidas entre el primer semestre del año 1998 al primer semestre del año 2019, deuda que consta en el Certificado de Sr. Secretario Municipal que, a la luz del artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, es suficiente título ejecutivo. En lo concreto, se alude a que la ejecutada desarrolla actos de comercio, motivo para que sea sujeto pasivo del gravamen mencionado. Por su parte, la ejecutada opuso las excepciones de prescripción y de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo. La primera de ella fue acogida parcialmente, siendo esto lo único que se dirá al respecto, dado que sobre ella no recae el libelo recursivo. Respecto de la segunda de las alegaciones advertidas, se alude a que el título que sirve de base a la ejecución (Certificado del Secretario Municipal) contendría períodos prescritos, no siendo actualmente exigible el monto contenido en dicho documento. Además, se señaló que la actividad que desarrolla la demandada es el “cultivo de frutas de pepita y de hueso, más cultivo de productos agrícola en combinación con cría de animales”, la que no constituye una actividad gravada por el artículo 23 de la Ley de Rentas, por ser una actividad primaria o, en otras palab
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Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ejecutivos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-1395-19 caratulado “MUNICIPALIDAD DE RENGO / AGRÍCOLA E INVERSIONES LA ISLA S.A.” se dictó sentencia definitiva el día doce de mayo de dos mil veinte, conforme a la cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción y, en lo que importa en este
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