1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MUNICIPALIDAD DE RENGO CON INVERSIONES SAN ANTONIO LTDA. (E)

Rol

37942-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el rol C-1398-2019, caratulado “Municipalidad de Rengo con Inversiones San Antonio Limitada”, por sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veinte se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto de las cuotas no prescritas, sin costas. Apelada esta decisión, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Rancagua mediante sentencia de cuatro de mayo dos mil veintiuno, resolviéndose en su lugar que las excepciones de los numerales 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil quedan acogidas, poniendo término a la ejecución sin costas. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a rechazar las excepciones de los numerales 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vinculando esa infracción con los artículos 23, 24, 29 y 47 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales y con el artículo 438 incisos 2° y 3° del mismo cuerpo procedimental citado. El libelo comienza con una breve reseña de los antecedentes del proceso para luego apuntar que la primera infracción de ley se produciría al acoger la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva. En sustento de su afirmación, quien recurre se apoyó en el razonamiento del fallo de primer grado, cuyo tenor transcribe, asegurando que el Certificado Municipal fue emitido conforme al artículo 47 del Decreto Ley N°3.063 y cumpliría con todos los requisitos para dotarlo de mérito ejecutivo, pues en el mismo se detallan el monto de la deuda, los derechos cobrado

Fallo

fallo de primer grado, cuyo tenor transcribe, asegurando que el Certificado Municipal fue emitido conforme al artículo 47 del Decreto Ley N°3.063 y cumpliría con todos los requisitos para dotarlo de mérito ejecutivo, pues en el mismo se detallan el monto de la deuda, los derechos cobrados, las tasas y multas aplicadas. Pero además, en este punto, los juzgadores aplicarían equivocadamente los artículos 23 y 29 de la Ley de Rentas Municipales, ya que en el proceso quedó acreditado que la demandada realiza una actividad lucrativa dentro de la comuna. Un segundo apartado acusa que la sentencia incurriría en un yerro de derecho al admitir la excepción de exceso de avalúo, pues esta excepción solo tiene lugar cuando el objeto de la ejecución consiste en el valor de un cuerpo cierto que no existe en poder del deudor, o en una cantidad de un género determinado que no sea dinero, debiendo prepararse el juicio ejecutivo mediante la avaluación de dicho objeto. Y ese no es el caso, motivo por el cual la excepción resultaría improcedente. Por las razones expuestas concluye solicitando que se invalide la sentencia dictando otra de reemplazo que acoja la demanda ejecutiva. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del recurso resulta necesario consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) La Municipalidad de Rengo interpuso demanda ejecutiva contra Inversiones San Antonio Limitada invocando como título el Certificado N°748, emitido por el Secretario Municipal con fecha 11 de Juni

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el rol C-1398-2019, caratulado “Municipalidad de Rengo con Inversiones San Antonio Limitada”, por sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veinte se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 8 d

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