1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FRUTÍCOLAS CLAUDIO C. ACUM. 491-2020/CIVIL.

Rol

60536-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-3503-2018, caratulado “Comercializadora de Productos Frutícolas Claudio C. con Exportadora Solymar Ltda.”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de febrero de dos mil veinte por el cual se rechazó la excepción de pago opuesta a la ejecución, ordenando seguir adelante hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, acusando que la sentencia carece de fundamentación, pues -según afirma- no se expresa el razonamiento ni las leyes o principios de equidad el fallo que llevaron a desestimar la objeción documental.. 3°.- Que esta causal de nulidad formal no podrá prosperar, toda vez que la omisión de los requisitos del artículo 170 N° 4 y 5 del citado código aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, el fallo de alzada reproduce las consideraciones de primer grado que llevaron a desestimar la objeción documental. A mayor abundamiento, es menester considerar que la sola afirmación acerca de que una sentencia carece de

Fundamentos

fundamentos no puede considerarse bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad, si en éste se constata la concurrencia de aquéllos, pero sobre la base de los argumentos que el recurrente no comparte. 4°.- Que en virtud de lo expuesto el recurso de casación en la forma, no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: 5°.- Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente, primeramente, estima que el

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de febrero de dos mil veinte por el cual se rechazó la excepción de pago opuesta a la ejecución, ordenando seguir adelante hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, acusando que la sentencia carece de fundamentación, pues -según afirma- no se expresa el razonamiento ni las leyes o principios de equidad el fallo que llevaron a desestimar la objeción documental.. 3°.- Que esta causal de nulidad formal no podrá prosperar, toda vez que la omisión de los requisitos del artículo 170 N° 4 y 5 del citado código aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, el fallo de alzada reproduce las consideraciones de primer grado que llevaron a desestimar la objeción documental. A mayor abundamiento, es menester considerar que la sola afirmación acerca de que una sentencia carece de fundamentos no puede considerarse bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad, si en éste se constata la concurrencia de aquéllos, pero sobre la base de los argumentos que el recurrente no comparte. 4°.- Que en virtud de lo expuesto el recurso de casación en la forma, no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CA

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-3503-2018, caratulado “Comercializadora de Productos Frutícolas Claudio C. con Exportadora Solymar Ltda.”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica