BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VALENZUELA
Rol
58201-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este cuaderno de tercería de dominio que incide en el procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el rol C-3146-2015, caratulado “Banco del Estado de Chile / Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de catorce de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve por el cual se rechazó la tercería de dominio deducida por doña Brunilda del Carmen Durán Calquín. 2°) Que el recurrente de nulidad afirma que en el fallo se infringe, primeramente, el artículo 1698 del Código Civil. Sostiene -en síntesis- que los sentenciadores han invertido el onus probandi, exigiendo a la tercerista la acreditación de la existencia de la escritura de cesión de derechos realizada por la ejecutada, en circunstancias de que era de carga de la ejecutante. Seguidamente estima conculcados los artículos 346 y 1702 del Código de Procedimiento Civil ya que han desconocido el valor probatorio del documento privado acompañado al proceso, consistente en la cesión de derechos hereditarios, el que no fue objetado, probanza que permite acreditar su calidad de dueña exclusiva de los bienes embargados, por lo que yerran los sentenciadores al rechazar la tercería como consecuencia de una errónea apreciación de la prueba rendida. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas son insuficientes para acreditar la posesión exclusiva de la tercerista sobre los bienes muebles embargados. 4°) Que siguiendo esta línea de razonamiento cabe señalar que, revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido; lo que sucede es que la demandante no satisfizo la carga de probar los fundamentos fácticos de su acción tal como lo exige la norma que estima contravenida. Tampoco se observa la transgresión de los artículos 346 y 1702 del Código de Procedimiento Civil reclamados por la tercerista, pues no se alteró el carácter privado del instrumento acompañado al juicio y las alegaciones se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba documental, actividad que resulta ajena al recurso de casación. 5°) Que lo razonado lleva a determinar que el presente arbitrio de nulidad sustancial debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Hernández Araya, en representación de la tercerista, contra la sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 58.201-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Eliana Quezada M. (s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman la Ministra Sra. Quezada y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y ausente el segundo.
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve por el cual se rechazó la tercería de dominio deducida por doña Brunilda del Carmen Durán Calquín. 2°) Que el recurrente de nulidad afirma que en el fallo se infringe, primeramente, el artículo 1698 del Código Civil. Sostiene -en síntesis- que los sentenciadores han invertido el onus probandi, exigiendo a la tercerista la acreditación de la existencia de la escritura de cesión de derechos realizada por la ejecutada, en circunstancias de que era de carga de la ejecutante. Seguidamente estima conculcados los artículos 346 y 1702 del Código de Procedimiento Civil ya que han desconocido el valor probatorio del documento privado acompañado al proceso, consistente en la cesión de derechos hereditarios, el que no fue objetado, probanza que permite acreditar su calidad de dueña exclusiva de los bienes embargados, por lo que yerran los sentenciadores al rechazar la tercería como consecuencia de una errónea apreciación de la prueba rendida. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas son insuficientes para acreditar la posesi
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este cuaderno de tercería de dominio que incide en el procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el rol C-3146-2015, caratulado “Banco del Estado de Chile / Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica