FIGARI RAVERA ITALIA/GONZÁLEZ NANJARI CARLOS - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°13610-2020) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. MARIA PAZ LOPEZ) - (CASACION Y APELACION) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
56243-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento Rol N°29563-2019, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Figari Ravera Italia / González Nanjari Carlos”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de nueve de julio de dos mil veintiuno, que rechazó su recurso de casación en la forma y revocó la sentencia apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veinte, en cuanto rechazó la pretensión relativa a gastos comunes y no condenó en costas al demandado; y en su lugar se accedió a tales peticiones y, consecuentemente, condenó a los demandados al pago solidario del monto por concepto de gastos comunes a que ascendieron hasta la fecha en que fue restituido el inmueble, y al pago de las costas de la causa y precisa, además, que la condena que se impone a los demandados al pago de los servicios domiciliarios, lo es por todo el tiempo en que se hayan devengado hasta la restitución del inmueble y confirma en lo demás el aludido fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en las causales de nulidad formal contempladas en los numerales 5° en relación al artículo 170 N° 3 y, 7°del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se pronunció sobre los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la demandada para oponerse a la rebeldía declarada en el juicio y por contener decisiones contradictorias, que dice relación con el hecho de no cumplirse legal y correctamente la diligencia que conlleve la notificación del demandado solidario. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el
Fallo
fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Conociendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó la decisión de primer grado en lo que dice relación con el cobro de los gastos comunes. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al rec
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1 4 Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento Rol N°29563-2019, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Figari Ravera Italia / González Nanjari Carlos”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Co
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