LORCA / NUEVA MÁS VIDA S.A.
Rol
91586-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar “la correcta interpretación y aplicación del artículo 485 del Código del Trabajo, específicamente su inciso tercero”. Cuarto: Que el recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, alegando vulnerado el artículo 485 del Código del Trabajo, al considerar el tribunal que el des
Fundamentos
considerando donde a su juicio el juez incurre en el vicio que denuncia, pero luego razona en función de la tesis fáctica que dicha parte sostuvo en el pleito, mas no identifica cual de los elementos de la sana crítica previstos en la disposición citada fue infringido ni de qué modo esa infracción llevó al tribunal al establecimiento errado de los hechos en que funda su decisión. Siendo así, no resulta posible para esta Corte identificar un motivo que le permita aplicar la sanción de nulidad impetrada por la recurrente.”. Quinto: Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre una materia de derecho que sea susceptible de ser contrastadas con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°91.586-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que inter
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