1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

FARÍAS CON FARÍAS

Rol

92040-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que acogió la solicitud de designación de juez árbitro. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que nombró juez partidor para conocer de la partición y liquidación de la comunidad hereditaria existente entre las partes, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, por lo que resulta improcedente el intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisión del tribunal. Regístrese y devuélvase. Nº92.040-2021.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisión del tribunal. Regístrese y devuélvase. Nº92.040-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que acogió la solicitud de designación

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