MINISTERIO PUBLICO C/ LITO NICOLAS CARVALLO MADRID
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto 1°. -Que, los antecedentes médicos del imputado, no están referidos a alguna condición de demencia, o de alguna afectación a su capacidad de discernimiento, y su última declaración no aporta mayores antecedentes de aquellos entregados al momento de su detención. 2°. -Que, desde este punto de vista, no bastan para configurar una variación de las circunstancias tenidas a la vista al momento de disponer la medida cautelar vigente, que haga variar la necesidad de cautela, la que, atendida la cantidad de droga incautada, la naturaleza del delito, y la lesividad al bien jurídico protegido, solo puede satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-87-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-87-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto 1°. -Que, los antecedentes médicos del imputado, no están referidos a alguna condición de demencia, o de alguna afectación a su capacidad de discernimiento, y su última declaración no aporta mayores antecedentes de aquellos entregados al momento de su detención. 2°. -Que, desde este punto de vista, no bastan para config
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