JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ MYKELA MONSERATH EMIS VERA VERA. DTE. M.P.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que los antecedentes hasta ahora expuestos por el persecutor no permiten, con la exigencia prevista en el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, estimar que los hechos formalizados puedan ser calificados como un delito de homicidio frustrado, en atención a la naturaleza de las lesiones descritas por el Ministerio Público y el ánimo de la encartada, hechos que hasta ahora y con las circunstancias expuestas en estrados, parecen más concordantes con una tentativa de homicidio o incluso un delito de lesiones. 2°. Que, la medida cautelar dispuesta por el tribunal a quo, teniendo presente que lo dicho en el punto anterior, y

Fundamentos

considerando que la adolescente imputada no tiene ingresos previos en el sistema penal, aparece como desproporcionada, pues, conforme a las reglas de la ley 20.084, haciendo una prognosis de pena, aparece como plausible la posibilidad que la encartada, en el evento de una condena, puede acceder a una sanción en libertad. 3°. Que, con lo dicho, y siendo suficiente para asegurar la integridad de la víctima alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, estos sentenciadores estiman que procede modificar el régimen cautelar fijado en primera instancia, según se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por lo dicho, disposiciones citadas y atendido lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y 32 de la ley 20.084, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia del día dieciséis de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de la imputada Mykela Monserath Emis Vera Vera y en su lugar

Fallo

se declara, que se decreta su arresto domiciliario total y la prohibición para acercarse a la ofendida. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Salas, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, compartiendo los fundamentos del juez a quo, y estimando que los hechos formalizados, la forma de comisión y la pena asignada al delito de homicidio frustrado, son elementos suficientes para entender que se verifican todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en la ley 20.084, para decretar la internación provisoria de la adolescente, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima. Sin perjuicio de lo resuelto, atendida la presentación efectuada por el Servicio Nacional de Menores Región de Coquimbo, que figura en la carpeta virtual de primera instancia el pasado 22 de febrero, cumpla el Juzgado de Garantía de La Serena con remitir, en carácter de urgente, dicha información al Juzgado de Familia de La Serena, para que sea incorporada en los autos Rit P-1997-2022 y X-667-2022 y se resuelva lo que en derecho corresponda. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión Rol N° 133-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:57 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en con

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