IBÁÑEZ MOLINA MARIA/ ZAMORA BECERRA MAURICIO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, que rechaza la demanda, solicitando se dé lugar a la acción de precario intentada. Expresa que, a diferencia de lo que sostiene él a quo, su representada tiene legitimación activa para demandar en razón de sobrevivir a su cónyuge, con quien, a pesar de haberse divorciado, formó una comunidad de bienes al estar pendiente de liquidar la sociedad conyugal que pactaron al momento de casarse. Segundo: Que, como medida para mejor resolver, se solicitó informe al juez de la causa, a objeto que explicará mediante qué presentación fue allegada la custodia que figura registrada computacionalmente con fecha 15 de abril de 2017 e identificara la resolución que lo proveyó y que ordenó su custodia. Tercero: Que, informando el juez, señaló que dicha presentación fue proveída en el comparendo de contestación y conciliación que tuvo lugar el día 17 de abril de 2017 y se tuvieron por acompañados con citación los documentos enunciados, los cuales, inclusive, fueron observados por la demandante mediante presentación de fecha 24 de abril de 2017. Debido a lo informado se tuvo por cumplida la medida, ordenando rigiera el estado de acuerdo. Cuarto: Que, en este orden de idead, el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, permite invalidar de oficio las sentencias cuando estas adolecen de vicios que den lugar a la casación en la forma. En la especie, el demandado compareció a la audiencia de estilo, contestó y, además, acompañó documentos, objetados por la demandante, comparendo que, no obstante, estar a firme -toda vez que aquella no fue dejada sin efecto al conocer esta Corte de la apelación a la sustitución del procedimiento-, se verificó nuevamente sin la presencia del demandado, lo que importa que se incurre en la causal del N° 5 del artículo 768, en relación al artículo 170 N°4 del Código de Procedim
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, que rechaza la demanda, solicitando se dé lugar a la acción de precario intentada. Expresa que, a diferencia de lo que sostiene él a quo, su represe
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