TURISMO PATAGONIA ANDINA LIMITADA/FUENTES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 20 de diciembre del año 2022, comparece don Andrés Carrasco Pennaroli, abogado, con domicilio en Agustinas 1357 of. 73 Santiago y para estos efectos en Antonio Varas Nº 687, OF. 1203, Temuco, por su representado don Eugenio Benavente Hormazábal, empresario, y por la sociedad Turismo Patagonia Andina Ltda, empresa del giro de su denominación, representada por don Eugenio Benavente Hormazábal, ambos en su calidad de demandados en los autos arbitrales caratulados: “Chahin con sociedad Turismo Patagonia Andina Ltda y otro” Rol: TA 2-2018, quien deduce recurso de queja en contra del Sr. Arbitro Arbitrador, don Roberto Fuentes Fernández, Abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna Nº 396, Temuco, quién pronunció la sentencia de 13 de diciembre de 2022, notificada por cédula con fecha 14 de Diciembre de 2022. Dando cuenta del cumplimiento de los requisitos formales del recurso, refiere que se deduce en contra de sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2022 notificada el 14 de Diciembre del mismo año, dictada por el Sr. Juez Arbitro Arbitrador, don Roberto Fuentes Fernández, en procedimiento arbitral destinado a resolver diferencias entre las partes, por medio del cual el Sr. Juez Arbitro declaró inadmisible el recurso de casación formal deducido en tiempo y forma, impidiendo con ello a esta parte su derecho a la revisión por un tribunal superior de lo decidido. Manifiesta que con fecha 9 de Diciembre, se interpuso dentro de plazo por su parte, un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia del Sr. Juez arbitro de fecha 18 de Noviembre de 2022, notificada con fecha 24 de Noviembre, donde se acogió la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, declarándose terminado dicho contrato, ordenándose la restitución o entrega de la propiedad arrendada y condenándola al pago de las rentas adeudadas por los por los períodos y montos que se indican y a la indemnización de los perjuicios que se describen. En contra de dicha resolución se in
Fundamentos
fundamentos por los cuales se estimó procedente la demanda de resolución de contrato deducida, además, por sólo uno de los arrendadores, se encuentran latamente expuestas en los considerandos Cuarto y Quinto de la sentencia definitiva, donde se dejó asentado que existía, como facultad contractual, la posibilidad que uno solo de los arrendadores pudiera desahuciar el contrato, facultad que ejerció el actor, cumpliendo para ello con todas las formalidades que para tal efecto convinieron las partes. En los siguientes considerandos de la misma sentencia definitiva, se enumeran los incumplimientos que se tuvieron por acreditados y que sirvieron de fundamento para acoger la demanda de autos. En cuanto a la procedencia del recurso de casación en la forma por las causales en que se funda, precisa que la cuestión planteada por el quejoso no encuentra una solución legal, por lo que no se funda en una infracción a norma alguna y,
Fallo
fallo publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo XCIV, sec 2°, pag 107), recurso de queja y eventualmente el recurso de apelación, que excepcionalmente solo procederá en contra de sentencias cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresaren que se reservan dicho recurso para ante otros arbitrados del mismo carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo, según lo consagra el artículo 239 inciso final del Código Orgánico de Tribunales. Haciendo presente jurisprudencia y doctrina, concluye que la decisión del árbitro carece de todo sentido y racionalidad incurriendo en falta o abuso grave que justifican plenamente la interposición y posterior acogimiento del presente recurso, a fin de anular la sentencia recurrida, ordenando que se admita a tramitación el recurso de casación en la forma de conformidad al art. 776 del Código de Procedimiento Civil, por ser plenamente procedente. En virtud de lo anterior deduce el presente recurso de queja, solicitando tener por deducido recurso de queja, en contra del Juez Arbitro Arbitrador don Roberto Fuentes Fernández, acogerlo, aplicar las medidas disciplinarias que en Derecho corresponda y tomar las medidas conducentes a remediar tales faltas o abusos, y concretamente que proceda a enmendar o invalidar la sentencia atacada, dejándola sin efecto en todas sus partes, y en definitiva disponer que se admita a tramitación el recurso de casación en la forma deducido con fecha 9 d
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, con fecha 20 de diciembre del año 2022, comparece don Andrés Carrasco Pennaroli, abogado, con domicilio en Agustinas 1357 of. 73 Santiago y para estos efectos en Antonio Varas Nº 687, OF. 1203, Temuco, por su representado don Eugenio Benavente Hormazábal, empresario, y por la sociedad Turismo Patagonia Andina
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