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Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución apelada dictada por el décimo sexto Juzgado Civil de Santiago, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, a excepción del
Fundamentos
considerando tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el plazo fijado por ley. Habrá cesado en la tramitación del juicio, solo si existiendo la posibilidad de que las partes realicen actos procesales útiles éstas omiten toda gestión o actuación. Así, lo relevante en este caso será determinar si puede considerarse abandonado un procedimiento que se encuentra en estado de citar a las partes a oír sentencia desde el 2 de enero de 2020. SEGUNDO: Que, si bien es cierto, el procedimiento civil reposa sobre el principio de la pasividad, la ley procura que la agilización de la justicia recaiga también en los jueces que ejercen la competencia, así, en el caso sub lite, el trámite de citación para oír sentencia queda entregado, en su iniciativa, de forma preeminente al juez. Dado lo anterior, las partes de autos se encontraban eximidas de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa. TERCERO: Que, en consecuencia, el incidente de abandono del procedimiento que se ha promovido resulta jurídicamente impertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada y en su lugar se declara que SE RECHAZA el incidente deducido en autos, negándose lugar al abandono del procedimiento. Redactado por la Abogada Integrante doña Sandra Ponce de León Salucci. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil N° 7027-2021. No firma la abogada integrante señora Sandra Ponce de León Salucci, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. SANTIAGO. Santiago veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada dictada por el décimo sexto Juzgado Civil de Santiago, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, a excepción del considerando tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento
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