SIN INFORMACION

CATALÁN/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Patricio Mora Pino en representación favor de Sandra Aurora Catalán Campos interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, atendido el rechazo al recurso de reposición formulado en el procedimiento administrativo de determinación de invalidez laboral en contra del oficio Ordinario N° 10.048, de 2022. Indica que a través de la referida resolución se han validado las actuaciones irregulares de las comisiones médicas respectivas y la Comisión Médica Central, el cual a su parecer ha tramitado este procedimiento incurriendo en múltiples arbitrariedades, en circunstancias que la actora sufre varias patologías invalidantes, las que no le permiten desarrollar sus actividades laborales, cosa que indica ha sido certificado por diversos especialistas. Lo anterior, ha sido corroborado por las autoridades de salud, las que han rechazado las licencias médicas extendidas por esos especialistas, desde enero 2021, precisamente por tratarse las afecciones a enfermedades irrecuperables. Refiere que el actuar de la recurrida se ha traído como resultado que la actora contraiga grandes deudas por conceptos de hospitalizaciones de salud impagas y una compleja situación económica. Agrega que, mediante el oficio impugnado, la Superintendencia de Pensiones desestimó por tercera vez la solicitud de audiencia que fue requerida para exponer la situación de la recurrente, como también omitió la entrega de copia del expediente administrativo, el que ha sido requerido por su parte en diversas ocasiones. Indica que en diciembre de 2019 presentó una primera solicitud de invalidez ante la Comisión Médica Regional Santiago Centro, la que fue resuelta a través del Dictamen N° 016.8084/2020 de octubre de 2020, que señala que las patología que padece la recurrente y sus menoscabos, a saber, son: Lumbago Crónico, con un 34% de menoscabo, Hipertensión Arterial, con 15% de menoscabo , y disminución de la Agudeza Visual con 6% de m

Fallo

se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes recurrente y recurrida. Quinto: Que, en el presente caso, nada de lo anterior se ha producido, observándose que se ha empleado el recurso de protección como un medio jurisdiccional de impugnación, en reemplazo de facultades recursivas que contempla el sistema de seguridad social para el otorgamiento de pensiones, en este caso, por invalidez, las que, en el proceso de calificación de invalidez específico materia de autos, no fueron ejercidas en la oportunidad prevista por la normativa especial aplicable y que no pueden ser revividas por esta vía, al excederse completamente las posibilidades de este recurso de emergencia. En efecto, la recurrente en forma voluntaria se sometió tres veces, con un interregno de tres meses cada uno, al sistema de evaluación para conseguir que se le pensionara por invalidez, y al no obtener una declaración favorable de la Comisión Médica Metropolitana Centro en términos de calificar la invalidez, a lo menos como, parcial, esta decisión fue recurrida por la actora, la que también muy ulteriormente ha deducido el recurso extraordinario de revisión que prevé el artículo 60 de la Ley N°19.880, impetrándose la presente acción constitucional en contra de la decisión que desestimó este último arbitrio administrativo. Entonces, en primer lugar, se advierte que el recurrente ha hecho un uso indebido del recurso en examen, pues lo resuelto por la Comisión Médica Metropolitana C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Patricio Mora Pino en representación favor de Sandra Aurora Catalán Campos interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, atendido el rechazo al recurso de reposición formulado en el procedimiento administrativo de determinación de invalidez laboral

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