RIVAS CORREA EDUARDO/COMISIÓN NACIONAL DE INVESTICACIÓN CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA - (LTE) - (REASIG. DESDE MARTES RELATOR SR. LEIVA) - (ACUM. IC N°932-2020) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además presente: I.- En cuanto al ingreso Corte N°12514-2019. Primero: Que, el demandado interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2019, por medio de la cual se tuvo por confesa en rebeldía a doña Alejandra Pizarro Guerrero, en su calidad de Directora Ejecutiva y representante de la demandada, solicitando se revoque dicha resolución y, en definitiva, no se dé lugar al apercibimiento solicitado por la contraria. Expresa, que la señora Pizarro Guerrero, carecía de capacidad para representar a la demandada, por cuanto a la fecha de la notificación de la primera citación a confesar, ella ya no era Directora Ejecutiva de ella, cargo que sirvió, hasta el día anterior, por vacancia, toda vez que fue nombrada en el doña Aisén Amalia Etcheverry Escudero. Segundo: Que, teniendo en consideración los argumentos expresados, las citas legales y, en especial, el documento acompañado -Decreto Supremo 246 de fecha 06 de agosto de 2019, que nombra a doña Aisén Amalia Etcheverry Escudero, Directora Ejecutiva de la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, se concluye que a la fecha de la notificación de la resolución que citaba a absolver posiciones a doña Alejandra Pizarro Guerrero, en su calidad de Directora Ejecutiva verificada el día siete de agosto de dos mil diecinueve, aquella no tenía dicha calidad y por ende carecía de capacidad para absolver posiciones en nombre del demandado, de forma tal que se acogerá el arbitrio impetrado. II.- En cuanto al Ingreso Corte N°932-2020. Tercero: Que, se alzó en apelación el demandante en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda de nulidad del acto administrativo que no renovó su contrata por vulneración de las garantías constitucionales que indica, solicitando, en definitiva, se revoque aquella y se dé lugar a su reincorporación y el pago de las remuneraciones impetradas desde la fecha de la separación. C
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. Quinto: Que, mayor abundamiento, cabe tener presente que el actor interpuso ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo, demanda de tutela laboral por la afectación a las garantías constitucionales del artículo 19, N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República y del artículo 2 del Código del Trabajo, caratulada "Rivas Con Fisco De Chile", RIT N° T -141-2017. Causa en la que, por sentencia definitiva, de fecha 27 de mayo de 2017, se acogió la acción, declarándose que el decreto que decide no renovar la contrata del actor lo fue con vulneración a su derecho a lo no discriminación por salud, otorgándosele, únicamente, la indemnización del artículo 489 del Código del trabajo; Sexto: Que, el artículo mencionado precedentemente, señala “…Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido..” para en su párrafo séptimo indicar “ Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia”. Séptimo: Que, de acuerdo a lo anterior, al no presentar la demanda de tutela laboral junto con la acción por despido injustificado, el actor renunció a esta última y, por ende, a las prestaciones que podría haber obtenido, que son justamente las que actualmente reclama. Por lo tanto, hoy en día no puede solicitar su reincorporación y el pago de las remuneraciones desde la fecha de la separación mediante esta vía, ya que debió hacerlo en sede del trabajo, lo cual no hizo al limitarse a demandar tutela laboral.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se revoca la resolución apelada de 22 de agosto de dos mil diecinueve, en cuanto tuvo por confesa a Alejandra Pizarro Guerrero en su calidad de Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica – Conicyt, y, en su lugar, se decide no dar lugar al apercibimiento solicitado con fecha 14 de agosto de 2019 por el demandante. II: - Que se confirma la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 28 Juzgado Civil de Santiago en causa caratulada “Rivas con CONICYT”. Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción a cargo de la Ministra (s) Karina Ormeño Soto. No firma la Ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Rol Civil N°12514-2019 (acumulado IC 932-2020).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además presente: I.- En cuanto al ingreso Corte N°12514-2019. Primero: Que, el demandado interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2019, por medio de la cual se tuvo por confesa en rebeldía a doña Alejandra Pizarro Guerrero, en su calidad de Directora Ejecutiva y r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica