SIN INFORMACION

LOUISSAINT / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen doña Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, a favor de doña Youdeline Louissaint, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, la que mediante Resolución Exenta N° 4664 de fecha 07 de octubre de 2021, ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó a territorio nacional el 01 de septiembre del 2019 por un paso no habilitado cercano a Colchane, Región de Tarapacá. En Chile se encuentra su pareja Amos Opont, desde el 13 abril del 2018 y actualmente está solicitando la residencia definitiva. Con Amos son pareja desde hace 10 años. Con fecha 15 de enero del 2020 autodenunció su ingreso irregular en la comuna de Valparaíso, y en fecha 07 de octubre del 2021 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso dictó una orden de expulsión sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes. Actualmente reside en la comuna de Puente Alto, donde vive junto a su pareja de nacionalidad haitiana Amos Opont, y su hijo de nacionalidad chilena, Cristina Opon Louissaint, que nació en fecha 30 de septiembre del año 2021, quien actualmente tiene 1 año y 4 meses. Su pareja está trabajando en una empresa de fabricación de puertas en la comuna de Colina hace 5 años, con contrato indefinido. Cabe señalar que no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional. Está inscrita en el CESFAM de la comuna de Puente Alto. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4664, de 07 de octubre del 2021. A folio 6, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indicand

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°4.664 de fecha 07 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que según consta en su sistema informático, no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. De acuerdo a ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Refiere que la medida de expulsión resuelta en contra del recurrente lo ha sido dictada por la autoridad competente, basada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le confiere. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de los hechos, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Youdeline Louissaint, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4664 de fecha 07 de octubre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, como asimismo el control de firma al que se encuentra sujeta. Se previene que la Ministra (S). Sra. Ingrid Alvial, estuvo por acoger el arbitrio atendido únicamente lo expuesto en los considerandos quinto y sexto del fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 204-2023.- En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen doña Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, a favor de doña Youdeline Louissaint, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, la que mediante Resolución

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