CONSORCIO HOSPITAL DE PUERTO MONTT / SERVICIO DE SALUD
Rol
96312-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en los presentes autos se deduce recurso de queja en representación de CONSORCIO HOSPITAL DE PUERTO MONTT en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, señores Jorge Pizarro Astudillo y Jaime Meza Saez y del Abogado Integrante señor Christian Lobel Emhart, por las faltas o abusos cometidas mediante resoluciones de fecha 20 de diciembre de 2021, dictadas en los autos Rol ICA N° 625-2021 y N° 701-2021, las que confirman aquellas apeladas que resolvieron, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, que el interés que se debe aplicar en la liquidación del crédito a favor de su representada, debe computarse desde la fechaen que se dicta el cúmplase respecto de la sentencia de reemplazo dictada por esta Corte, esto es, desde el día 7 de diciembre de 2020 y no desde fecha en que el demandado incurre en mora, como lo ordena el referido fallo. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero precedente, y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. A los otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 96.312-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. A los otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 96.312-2021.
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PAGE 2 Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre que
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