SIN INFORMACION

SALVATIERRA/THAYER

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Tyolifa Aydee Salvatierra Apaza, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse del recurso de revisión interpuesto, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su recurso de revisión presentado el 23 de febrero de 2022, en contra de la resolución de reconducción presentada ante el Consulado de Chile en la paz, habiendo transcurrido más de un año a la fecha. Lo anterior, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que ingresó al país hace más de veinticinco años y pese a que tenía permanencia definitiva y familia en Chile, el 16 de febrero de 2022, en las cercanías de San Pedro de Atacama, fue reconducida a su país de origen. Tras la presentación del recurso, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y le genera perjuicios, al mantenerla fuera de su país y alejada de su familia, que incluye una hija menor de edad. Únicamente se le comunicó un certificado de prohibición de ingreso el 31 de agosto del presente. Por lo anterior, solicitó que se le ordene pronunciarse del recurso de revisión interpuesto, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que no ha emitido ningún acto administrativo que afecte a la recurrente, por lo que cualquier mayor información sobre la reconducción de frontera, puede ser entregada por la Policía de Investigaciones de Chile. La única información con la que se cuenta, es de fecha 2 de septiembre de 2022 respecto de un impedimento de ingreso, dictada por la Policía en uso de sus facultades. Hizo presente que la PDI informó el 24 de febrero de 2022 sobre la reconducción efectuada, de conformidad artículo 153 N°1 del Reglamento de la Ley N°21.325, con una prohibición de ingreso al país provisoria, con una duración de seis meses. Por ello, según lo establecido en el artículo 131 del mismo cuerpo normativo, si el servicio no dicta una prohibición dentro de los seis meses del hecho, la prohibición provisoria queda sin efecto de pleno derecho, lo que ocurrió en este caso. Asimismo, indicó que la actora intentó ingresar al país el 31 de agosto de 2022, pero al revisar el sistema la PDI verificó que el último dato existente es un ingreso a chile en el año 2020, sin un nuevo egreso, por lo que se presumió que salió del país por paso no habilitado. Por ello, la PDI informó una nueva prohibición de ingreso a Chile, de conformidad al artículo 32, la que no ha sido impugnada. TERCERO: Que informó Hernán Solís Catalán, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, señalando las circunstancias de la reconducción el 16 de febre

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Ricardo Solar Astudillo en favor de Tyolifa Aydee Salvatierra Apaza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá conocer y dar respuesta definitiva a la solicitud del actora. Regístrese y comuníquese. Rol 37-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Tyolifa Aydee Salvatierra Apaza, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse del recurso de revisión interpuesto, a

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