JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PEÑA MARIN PAOLA CON INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL.

Rol

88305-2020

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos:   En estos autos RIT T-70-2018, RUC 1840132136-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve, se dio lugar, parcialmente, a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Paola Ximena Peña Marín en contra del Instituto de Seguridad Laboral, que fue condenado a pagar la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. El demandado interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante sentencia de dos de julio de dos mil veinte, desestimando, en la de reemplazo, la tutela pretendida. En contra de este fallo, la demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho que la demandante solicita unificar, se relaciona con “la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inaplicables los artículos 1° inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, si obsta al acogimiento de la acción de Tutela Laboral, porque la deja sin fundamento jurídico, o lo que es lo mismo, la decisión del Tribunal Constitucional niega el derecho de la funcionaria pública denunciante a ejercer la acción de tutela laboral.” La recurrente sostiene que se debe declarar, que la judicatura laboral es competente para conocer y resolver la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida en estos autos, no obstante la declaración de inaplicabilidad resuelta por el Tribunal Constitucional, puesto que, en su concepto, tal decisión sólo excluyó una determinada interpretación de los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, concluyendo que la controversia se puede resolver recurriendo a otras disposiciones, que estima coherente con la garantía de no discriminación por razones políticas, en particular, los incisos no afectados del artículo 3 del citado código y sus artículos 420 letra a), 486 y 487, en relación con los artículos 5 y 76 de la Constitución Política de la República y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, razonamiento que en términos similares se contiene en las prevenciones desarrolladas en cada uno de los fallos que acompaña para efectos de contraste, conclusión necesaria para evitar la indefensión de la afectada y la primacía de sus derechos básicos, motivos por los que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. En tal sentido, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Cuarto: Que, para efectuar la labor de contraste, la recurrente sostiene que la correcta interpretación de la materia de derecho objeto del recurso de unificación, se contiene en las prevenciones desarrolladas en cada una de las sentencias que acompaña, dictadas por esta Corte en los autos Rol

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos:   En estos autos RIT T-70-2018, RUC 1840132136-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve, se dio lugar, parcialmente, a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Paola Ximena Peña Marín en contra del Instituto de Seguridad Laboral, que fue condenado a

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