JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

DÍAZ / ESTABLECIMIENTO COM. E IND. CENTRAL LTDA.

Rol

84437-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de base que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los tribunales superiores de justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, si corresponde a las Cortes de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad, por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo, tesis, esta última, que promueve un reexamen directo de la prueba ejecutada que importa necesariamente transformar el recurso de nulidad lisa y llanamente en una apelación, lo que re

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°84.437-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señora Gloria Ana Chevesich R., ministros suplentes señores Juan Manuel Muñoz P., Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Abogado Integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, doce de enero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad

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