SIN INFORMACION

DÍAZ/DÍAZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jordán Alejandro Díaz Ossandón, con domicilio para estos efectos en calle Bellavista N°4095 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de Johanna Paola Díaz Ramírez, solicitando que se le ordene quitar la cadena del inmueble ubicado en Montevideo 140-148, que también es de su propiedad, sin perjuicio de las demás medidas que se puedan adoptar para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en bloquear el acceso a su bodega, mediante el cierre con candado y cadena del único portón de acceso al inmueble, impidiéndole el ingreso a su propiedad, sin tener facultades para ello. Lo anterior, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Tras indicar que dicho inmueble fue dividido voluntariamente entre cuatro personas que viven en el lugar, lo que se ha mantenido por más de diez años, solicitó que se ordene a la recurrida quitar la cadena del inmueble ubicado en Montevideo 140-148, sin perjuicio de las demás medidas que se puedan adoptar para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la recurrida, indicando que lo que señala el actor es efectivo, reconociendo el hecho que lo perjudica y la distribución de la propiedad. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que corresponde verificar la existencia de actos ilegales y arbitrarios, consistente en bloquear el acceso a su bodega, mediante el cierre con candado y cadena del único portón de acceso al inmueble, impidiéndole el ingreso a su propiedad, sin tener facultades para ello. SEXTO: Que sin perjuicio de que se desprende que lo señalado dice relación con conflictos entre copropietarios o comuneros, que en principio correspondería que fuera conocido en un juicio de lato conocimiento, los hechos denunciados como vulneratorios fueron reconocidos por la recurrida. Ello, pues indicó que es efectivo el perjuicio causado al actor y que el inmueble corresponde a cuatro propietarios, existiendo una división voluntaria entre ellos. En consecuencia, debe concluirse que efectivamente existe un acto ilegal y arbitrario ejecutado por la recurrida, consistente en impedir al actor el ingreso a su propiedad, mediante la instalación de candados

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por Jordán Alejandro Díaz Ossandón, en contra de Johanna Paola Díaz Ramírez, ordenándose que se saquen los candados, cadenas y cualquier otra traba que impida el acceso del actor al inmueble que comparten, en el plazo de cinco días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 42.248 - 2022 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Jordán Alejandro Díaz Ossandón, con domicilio para estos efectos en calle Bellavista N°4095 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de Johanna Paola Díaz Ramírez, solicitando que se le ordene quitar la cadena del inmueble ubicado en Montevideo 140-148, que también es de su propiedad,

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