SIN INFORMACION

POBLETE/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Alejandra Cecilia Poblete Poblete, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de pensión de invalidez mediante Resolución N° C.M.C.5117/2021 de fecha 10 de junio de 2021, fundada en que la (s) enfermedad (es) alegada (s) como invalidante (s) no alcanza (n) a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos el 50%, solicitando disponer que la recurrida y la Comisión Médica Central dispongan una reevaluación de su condición de salud y grado de invalidez por una comisión de médicos diversa a aquéllas que ya han intervenido en el proceso. Fundando el recurso señala que en el año 2015 le diagnosticaron hernia lumbar hiperlordosis aumentada y leve escoliosis a raíz de lo cual le prescribieron licencia médica por 3 meses. Luego indica que, el 15 de enero de 2018, sus piernas colapsaron cayendo al suelo en la calle y los exámenes de rigor indicaron que la etnia había aumentado y presentaba anterolistesis con inestabilidad cuyo tratamiento era una operación de retiro de hernia y fijación lumbar a nivel de L5-S1; la que fue realizada en el hospital parroquial de San Bernardo el 12 de mayo de 2018, hoy en la que además se observó fractura de vértebra. Agrega que luego de la operación continuaba con los Dolores por lo que un médico reumatólogo le diagnosticó fibromialgia severa, todo lo cual influyó el su estado emocional diagnosticándosele depresión severa con trastorno adaptativo. Refiere que al seguir con los dolores se le realizaron diversos exámenes que revelaron una rotura de tornillos a nivel s 1, lo que conllevó una segunda operación para retirar el material particulado y barras el 4 de septiembre de 2019; luego en 1/3 operación el 12 de noviembre de 2020 se le realizó una fijación lumbar a nivel L4- S1. Señala que a la fecha de presentación del recurso se encontraba terminan

Fundamentos

considerando todas las enfermedades que se han generado a partir de la patología que le aqueja. Reseña que el proceso de calificación de invalidez además de ajustarse a la legalidad, deben estar dotados de la necesaria racionalidad exigible, siendo incompatible con el comportamiento para este caso de la Comisión Médica, al no considerar todos los factores que hacen que no tenga posibilidad de recuperabilidad laboral sin exponer los fundamentos que justifiquen conclusiones tan diversas. Expresa que el comportamiento de la Comisión Médica Central es arbitrario, por carecer de coherencia con lo señalado por la Superintendencia de Seguridad Social en la Resolución Exenta N°R-01-UME-128369-2020, de fecha 9 de diciembre de 2020, que dispone que la dolencia en cuestión produce una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Pensiones informó, alegando en primer lugar la falta de legitimación pasiva en cuanto la resolución recurrida fue dictada por la Comisión Médica Central y no por dicho Organismo Fiscalizador; señalando que dicha comisión no depende de esa superintendencia y cita la normativa que lo justifica. Agrega que la representación judicial de las Comisiones Médicas Regionales y de la Comisión Médica Central corresponde al Consejo de Defensa del Estado, en consecuencia sostiene que el presente recurso debe ser declarado inadmisible. En cuanto al derecho, hace presente la normativa que rige el sistema de Seguridad Social y su procedimiento específicamente respecto a la pensión de invalidez; señalando además que las comisiones médicas determinan su procedencia teniendo presente la relación de causa a efecto entre impedimento y menoscabo. En relación al impedimento configurado es aquel que cumple con los siguientes requisitos: a) Es objetivable según conocimientos médicos validados o evidencia médica. b) Es demostrable por medios clínicos, de laboratorio, pruebas funcionales o imageneología. c) Las medidas generales y terapias médicas o quirúrgicas accesibles por el evaluado están efectuadas o no revertirán el impedimento de acuerdo a la evidencia médica. La falta de acceso a tratamientos por su complejidad o costo está demostrada por peritaje socio- laboral. d) La evolución según la probabilidad médica se ha estabilizado o está en agravación y no existe en el estado actual del arte tratamientos accesibles que reviertan la condición. e) Los periodos de observación clínica indicados en estas normas para las especialidades respectivas están cumplidos. Hará excepción de esto, aquel impedimento cuyo curso clínico sea objetivamente irreversible e inexorable. TERCERO: Que habiéndose requerido informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, esta señaló que no dispone de antecedentes respecto a la recurrente, en atención a que el proceso de evaluación de invalidez, corresponde a la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. CUARTO: Que por la Comisión Médica Central evacúo in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Alejandra Cecilia Poblete Poblete en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-37550-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo a lo principal, primer y segundo otrosíes del folio 35; téngase presente. Proveyendo al tercer otrosí: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Alejandra Cecilia Poblete Poblete, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el

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