RODRÍGUEZ/CONSORCIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA ELECTRÓNICA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, no corresponde aplicar en este caso, como cree entenderlo el recurrente, el plazo de 90 días hábiles que consagra el artículo 168 inciso final del Código Laboral como un plazo a todo evento, pues aquél está previsto únicamente para el caso que dentro de 90 días hábiles después del despido no se haya terminado de tramitar la instancia administrativa, evento en el cual el actor está obligado a deducir su acción en dicho plazo, no verificándose tal hipótesis en esta causa pues la instancia administrativa concluyó antes de los 90 días aludidos, recobrando así vigencia el plazo de 60 días que se había suspendido a causa del reclamo. 2°) En el caso planteado, el demandante superó el término de 60 días, pues el despido indirecto tuvo lugar el día 04 de octubre de 2022 e interpuso el reclamo administrativo el día 21 de noviembre del mismo año, es decir, al día 37 hábil contado desde el auto despido. Tal reclamo tuvo el efecto de suspender el plazo, restando para su cómputo 23 días hábiles. El comparendo ante la Inspección del Trabajo tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2022, por lo que la demanda debió ser presentada a más tardar el día 18 de enero del año 2023, de tal suerte que al hacerlo recién el día 19 de enero de 2023, se hizo fuera de plazo. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la resolución de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-438-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. N° Laboral - Cobranza-315-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la resolución de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-438-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. N° Laboral - Cobranza-315-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, no corresponde aplicar en este caso, como cree entenderlo el recurrente, el plazo de 90 días hábiles que consagra el artículo 168 inciso final del Código Laboral como un plazo a todo evento, pues aquél está previsto únicamente para el caso que dentro de 90 días hábiles después del despid
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