MIN PUB AFTA C/ JOHN JAIRO TORREZ CONTRERAS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que no ha existido discusión en esta instancia en orden a que está justificada la existencia del delito que se le atribuye a los imputados, como asimismo que concurren presunciones fundadas de participación. La defensa arguye que sus clientes habrían actuado por una fuerza irresistible o miedo insuperable en cuanto a que habrían sido forzados por terceros para trasladar la droga. Sin embargo, a este respecto no existe ningún antecedente y si bien sostuvieron que eran vigilados de cerca por terceros, no aportaron dato alguno al efecto. Alegó también la defensa, que la prueba habría sido obtenida ilícitamente, mas, se trata de una cuestión que deberá ser discutida y resuelta con todos los antecedentes que sean necesarios en la audiencia de preparación de juicio oral. Debe recordarse que de conformidad al artículo 132 inciso final del Código Procesal Penal, la eventual ilegalidad de la detención -lo que en este caso no ha sido declarado- autoriza al ministerio público para formalizar la investigación y requerir medidas cautelares, en virtud de la disposición que fue introducida por la ley N°20.253 del año 2008, precisamente para determinar que el debate sobre la ilicitud de la prueba se produjera exclusivamente en la etapa de preparación, y no impactara en los elementos necesarios para determinar la procedencia de medidas cautelares, salvo, obviamente, en aquellos casos en que la ilicitud dice directa relación con la veracidad que puede tener el antecedente investigativo respectivo como ocurrirá, por ejemplo en el caso de una confesión obtenida por medio de apremios ilegítimos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de febrero del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de John Jairo Torrez Contreras, Joseph Óscar Hernández Suarez, Luis Daniel Carpio Lara y Naudys Marina Arcila Baquero. Constando lo resuelto en video conferencia (ID 92407184252) y notificados los intervinientes en audiencia. Rol 162-2023 (Penal)
Texto Completo (Preview)
ygs// Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Que no ha existido discusión en esta instancia en orden a que está justificada la existencia del delito que se le atribuye a los imputados, como asimismo que concurren presunciones fundadas de participación. La defensa arguye que sus clientes habrían actuado por una fuerza irresistible o miedo insuperable en
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