ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 7 de julio de 2022 comparece el abogado Pablo Ignacio Orellana Quiroz, secretario del Centro Cultural Buena Flora Club, quien interpone acción de protección en representación de dicha entidad contra la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Ñuñoa y el Departamento Central de documentación, por su rol en el rechazo que considera injustificado e ilegal, respecto de su aplicación como centro Cultural para constituirse como Fundación de Derecho Privado en virtud de la Ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, vulnerando las garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de esgrimir como fundamento de su petición amplia normativa internacional y desglose de las garantías fundamentales que estima conculcadas, además de la regulación específica pertinente en este procedimiento, pide que se acoja la acción interpuesta, adoptándose todas las medidas conducentes a restablecer el imperio del Derecho, pidiendo especialmente, pero de manera no exclusiva, la anulación o invalidación de las resoluciones Ord. Nº846 y Ord. Nº 1090, desestimando las observaciones y la decisión en ellas incluidas, respectivamente, por carecer de justificación razonable para su pronunciamiento, su arbitrariedad y falta de soporte legal, procediendo en consecuencia como si estas nunca se hubiesen presentado, permitiendo continuar con el proceso de constitución, y ordenando al Secretario Municipal archivar copia de los antecedentes de la persona jurídica Buena Flora Club y remitir copia al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro en un plazo de 5 días, tal como lo estipula el artículo 548 del Código Civil. Funda su recurso indicando que el día 7 de junio del año recién pasado, la Central de Documentación aludida envió por correo electrónico el documento Ord. N° 1090 suscrito por la Secretaría Municipal Subrogante de la Municipalidad de Ñuñoa, Sara Julia Barra López, mediante el cual se comunica el rechazo de la solicitud para constituirse como una Fundación de Derecho Privado, exponiendo que no se habría subsanado la observación formulada en el numeral 1 del Oficio Ord. N°1100/846, de fecha 6 de mayo de 2022, la cual consistía en excluir del artículo cuarto del texto estatuario propuesto, lo relacionado con el cultivo de cannabis y cualquier otra planta estupefaciente o sicotrópica, sobre la base de las facultades contenidas en el inciso tercero del artículo 548 del Código Civil, en relación con lo prevenido por el artículo 1 inciso cuarto de la Ley N° 20.500 citada, en cuanto determina -en lo pertinente- que las asociaciones no podrán realizar actos contrarios al régimen de derecho, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 20.000. Manifiesta que constituyen un Centro Cultural que busca generar iniciativas que promuev
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 7 de julio de 2022 comparece el abogado Pablo Ignacio Orellana Quiroz, secretario del Centro Cultural Buena Flora Club, quien interpone acción de protección en representación de dicha entidad contra la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Ñuñoa y el Departamento Central d
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