JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

IMPUTADO: GUSTAVO ALEJANDRO PAZ ALEGRIA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, don José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación de Gustavo Alejandro Paz Alegría, apela en contra de la resolución de fecha 15 de diciembre del año recién pasado, la que le produce agravio a su parte al rechazar la devolución del vehículo incautado en autos de propiedad de su representado. 2.- Fundamenta el recurso de apelación, en los antecedentes documentales que dan cuenta que su representado es el dueño del vehículo objeto de la incautación y que el día de los hechos, se encontraba en un lugar distinto a aquél en que ocurrió el hecho, por lo que no tiene participación en el delito, antecedentes que puso a disposición del Ministerio Público antes de la audiencia de devolución del camión, los que no fueron considerados al momento de oponerse a la solicitud de su parte de dejar sin efecto la incautación. 3.- Que la facultad de dar lugar a la devolución de una especie incautada corresponde al juez de garantía a petición de uno de los intervinientes o de un tercero, según reza el artículo 189 del Código Procesal Penal. 4.- Que, por otra parte, el artículo 31 de Código Penal dispone que toda pena que se imponga por un crimen o un simple delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito. 5.- Que, consta de los antecedentes que el mandante del apelante se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, luego que en procedimiento policial fuera sorprendido por un testigo cargando especies sustraídas en el camión incautado, encontrándose la causa en investigación con diligencias pendientes, por lo que, al menos por ahora, no procede la devolución del vehículo. Por estas consideraciones, citas legales referidas, se confirma la resolución dictada en audiencia el 22 de diciembre del año recién pas

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales referidas, se confirma la resolución dictada en audiencia el 22 de diciembre del año recién pasado. Comuníquese en la audiencia fijada para este efecto. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. N°Penal-1410-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, don José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación de Gustavo Alejandro Paz Alegría, apela en contra de la resolución de fecha 15 de diciembre del año recién pasado, la que le produce agravio a su parte al rechazar

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