SANTANA/MONTES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se introducen las siguientes modificaciones: a) En el motivo décimo primero se elimina su letra e). b) En el
Fundamentos
considerando décimo segundo se sustituye la frase “sin percatarse que tenía luz roja” por “careciendo de derecho preferente”, y se suprime la frase “infringiendo con ello” hasta “que se encienda la luz verde”. c) En el acápite décimo sexto se elimina la frase “y a $500.000 por concepto de desvalorización del vehículo”, y el párrafo que comienza con “ para determinar el monto” hasta su término. Y teniendo además presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 18.290, y teniendo en consideración los documentos acompañados por la parte demandada consistente en tasación comercial del vehículo Honda CDRV 2.4 4X2 del año 2012, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287. I.- Se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en cuanto condena a la querellada a la sanción de suspensión de licencia de conducir, y se la absuelve de la misma, manteniéndose sólo la multa impuesta a su respecto, la cual se reduce a 1.5 UTM. II.- Se confirma la referida sentencia con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño emergente que debe pagar el demandado a la suma única y total de $7.750.000 (siete millones setecientos cincuenta mil pesos) con los mismos reajustes e intereses señalados en el
Fallo
fallo en revisión. Regístrese y devuélvase. N° 73-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Rodrigo Tejeda Bertens y el abogado don Francisco Letelier Gracía por y contra el recurso. Santiago, 24 de febrero de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 17 y 18: Téngase presente. Vistos: En la sentencia en alzada se introducen las siguientes modificacio
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