CUBILLOS/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de febrero del año en curso, comparece don RUFINO ELIECER CUBILLOS MUÑOZ, comerciante, cédula nacional de identidad número 6.216.244-9, con domicilio en Rodríguez N°774, comuna de Curicó, quien viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo en contra del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE CURICÓ, debido a la existencia de una orden de arresto en su contra, solicitando que dicha orden sea dejada sin efecto, por cuanto vulnera sus derechos. Refiere que, durante el año 2022 se disponía a viajar al extranjero, pero al momento de embarcar, Policía de Investigaciones lo detiene, y le señala que no puedo salir del país debido a la existencia de una orden de arresto en su contra, a raíz de la existencia de una deuda por la suma de $4.027.604, motivo por el cual lo arrestan y le prohíben proceder a viajar. Lamentablemente es su hija quien, paga dicha deuda a través de una transferencia electrónica, a nombre del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Curicó. Destaca que, antes de dicho suceso contaba con la seguridad de haber pagado dicha deuda, en razón de haber entregado a dicho tribunal una suma de $5.017.889, otorgando a dicha institución los recibos que provenían de los respectivos pagos. Señala que, procede que la Corte tenga a bien examinar la legalidad de la referida orden de detención dictada en su contra, ya que vulnera sus derechos al poner en un riesgo grave su libertad. Continúa señalando que, se ha vulnerado el respeto a la dignidad humana. Hace presente que, la libertad personal y seguridad individual, no solo está recogido como un Derecho Humano Básico en la Constitución de la República, sino también en los principales Instrumentos Internacionales de Derecho Humanos, como el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derecho Humanos o Pacto San José de Costa Rica y otros instrumentos internacionales que son incorporados al ordenamiento
Fallo
por tanto, es la que ha motivado la acción constitucional del amparado. Añade que, aun cuando el libelo de amparo no es claro en indicar cuál sería la ilegalidad que atribuye a ese tribunal, sí refiere ciertos abonos a la deuda que podrían significar un pago total o parcial. Al efecto, se alude a dos abonos, esto es, uno que se indica habría sido realizado en el año 2022 por la suma de $4.027.604; y uno anterior, de fecha desconocida, por $5.017.889. Hace presente que, en la liquidación de fecha 9 de agosto de 2022, efectivamente consta un abono por la suma de $4.027.604, que fue realizado no en el transcurso del año 2022 como sostiene el libelo de amparo, sino varios años antes, esto es, el 28 de septiembre de 2017. Advierte que, tal consignación es la única que consta en los autos en referencia, por lo que desconoce la efectividad y origen del supuesto abono de $5.017.889. Menciona que, con posterioridad a la dictación de la orden de arresto actualmente vigente no consta ninguna nueva consignación en la causa, así como tampoco presentaciones del amparado dando cuenta de algún pago total o parcial, presente o pretérito, así como tampoco una disconformidad con la última liquidación de autos. Expresa finalmente que, la orden de arresto fue adoptada de acuerdo al mérito del proceso, por la autoridad competente y conforme a lo prescrito en la Ley 17.322, sin existir ningún cuestionamiento a su respecto de parte del recurrente en la causa. TERCERO: Que, el inciso primero del
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Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de febrero del año en curso, comparece don RUFINO ELIECER CUBILLOS MUÑOZ, comerciante, cédula nacional de identidad número 6.216.244-9, con domicilio en Rodríguez N°774, comuna de Curicó, quien viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo en contra del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJ
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