SIN INFORMACION

MOZO / JUZGADO MIXTO DE RAPA NUI-ISLA DE PASCUA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de Nainoa Mozo Tuki, adolescente privado de libertad, en contra de la resolución de fecha 17 de febrero del presente año, dictada por don Javier Arenas Delgado, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui, en causa RIT 408-2022, que dispuso la medida cautelar de internación provisoria y ordenó el ingreso del adolescente al Complejo Penitenciario de Isla de Pascua. Con fecha 05 de diciembre de 2022 se formalizó al amparado, adolescente de 17 años, como autor de los delitos de homicidio frustrado, daños y violación de morada, los últimos dos delitos en grado consumado. En dicha audiencia se decretó como medida cautelar el arresto domiciliario total. Posteriormente, el 17 de febrero del presente, se realizó audiencia de control de detención, ante incumplimiento de medida cautelar por parte del amparado, detenido en flagrancia, ante lo cual el Ministerio Público argumenta la necesidad de la intensificación de la medida impuesta, solicitando la internación provisoria. El tribunal accedió a la solicitud, ordenando el ingreso del amparado al Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, complejo que alberga a personas mayores de edad privadas de libertad. En tal sentido, el tribunal ordenó que dicha medida se ejecutara en un recinto distinto del previsto en la ley, ya que el legislador exige que los jóvenes infractores deben cumplir la internación provisoria en centros especializados para estos efectos, no pudiendo, por tanto, equiparar para efectos de cumplimiento un Centro Penitenciario dependiente del Servicio Nacional de Menores en el cual Gendarmería se limita a prestar apoyo desde el exterior. Reconoce que en la comuna de Isla de Pascua no cuenta con un Centro de Internación Provisoria, ni programas que permitan la reinserción social de adolescentes infractores, es por ello que, para que se pueda concretar la ejecución de la medida de conformidad a la l

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado es que se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisoria respecto del amparado adolescente y se decrete la medida cautelar de arresto domiciliario total, en atención a las condiciones particulares de la Isla de Pascua que no cuenta con un recinto especializado para que se pueda ejecutar la medida decretada de conformidad a la ley. Tercero: Que, para la correcta resolución del asunto, se debe tener presente que el artículo 32 de la Ley N° 20.084, dispone que “la internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales”. Cuarto: Que, la resolución recurrida accede a la solicitud de internación provisoria en atención a los reiterados y graves incumplimientos del amparado de la medida cautelar de arresto domiciliario total, y teniendo en consideración que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dando orden de ingreso y oficiando a Gendarmería a ejecutar la medida decretada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 16.618, que prohíbe a los Jefes de Establecimientos de Detención mantener a los menores de 18 años en comunicación con otros detenidos o reos mayores de edad, y también debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 letra c) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en el mismo sentido. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados a la causa, consta oficio del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, de fecha 21 de febrero de 2023, que requiere al tribunal se disponga ordenar el traslado del amparado a un Centro de Internación Provisoria de Limache, administrado por el Servicio de Mejor Niñez, por carecer de las facultades legales para mantenerlo privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Isla de Pascua. Sexto: Que, del mérito de autos y lo señalado precedentemente, se desprende que la resolución recurrida no es ilegal, ya que fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, no obstante su ejecución no ha podido ser realizada conforme a lo dispuesto por el tribunal por las razones señaladas por Gendarmería, encontrándose pendiente una solicitud de traslado a un recinto especializado para el cumplimiento de la

Fallo

por tanto, equiparar para efectos de cumplimiento un Centro Penitenciario dependiente del Servicio Nacional de Menores en el cual Gendarmería se limita a prestar apoyo desde el exterior. Reconoce que en la comuna de Isla de Pascua no cuenta con un Centro de Internación Provisoria, ni programas que permitan la reinserción social de adolescentes infractores, es por ello que, para que se pueda concretar la ejecución de la medida de conformidad a la ley, es necesario que los jóvenes se trasladen al Continente, lo que implicaría una transgresión al derecho del adolescente a mantener contacto con sus familiares, así como el derecho de todo miembro de pueblo indígena de mantener contacto con su tierra y no ser desarraigado del lugar en que vive. Es por todo lo anteriormente expuesto, que la defensa estima, dada las condiciones especiales que mantiene la comuna de Isla de Pascua, que la medida cautelar más gravosa que se puede imponer cuya ejecución sea ajustada a la normativa legal vigente, es la medida cautelar de arresto domiciliario total, dado los conflictos previamente expuestos que presenta la internación provisoria. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución de fecha 17 de febrero de 2023, y decretar la medida cautela de arresto domiciliario total o adoptar las medidas que S.S.I. estime para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, evacúa informe don Javier Arenas Delgado, Juez subrogante del Juzgado Mixto de Rapa Nui – Isla de Pascua. Señala que

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de Nainoa Mozo Tuki, adolescente privado de libertad, en contra de la resolución de fecha 17 de febrero del presente año, dictada por don Javier Arenas Delgado, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Rapa

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